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La CNMC publica su Informe sobre el Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica en la Administración General del Estado
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Dada la concentración de la oferta en este mercado, la CNMC recomienda rebajar las condiciones para que puedan acceder a la primera fase del Acuerdo Marco el mayor número de operadores.
  • Recomienda evitar que los contratos derivados del Acuerdo Marco puedan extenderse más allá de la finalización del mismo.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el informe sobre los pliegos que regirán la contratación del suministro de energía eléctrica en la Administración General del Estado a través de un Acuerdo Marco.

Con este sistema de contratación centralizado se pretende ahorrar en este tipo de suministros gracias a la mayor concurrencia en la licitación y a las economías de escala generadas. También se persigue reducir la carga administrativa de la contratación y homogenizar las características y condiciones requeridas por los órganos de contratación.

La CNMC valora positivamente esta eficiencia y ahorro presupuestario, pero recuerda que debe efectuarse sin menoscabo de los principios de la competencia efectiva, entre otros: i) facilitar la libertad de acceso a la licitación, ii) evitar la discriminación entre operadores por tamaño u otras variables, iii) reducir los riesgos de concentración del número de operadores por sus efectos perjudiciales para la eficiencia dinámica y, iv) contrarrestar las mayores facilidades de comportamientos colusivos.

Por todo ello, la CNMC realiza las siguientes observaciones sobre este mecanismo de contratación:

  1. Utilización del Acuerdo Marco: La CNMC recomienda utilizar sistemas dinámicos de contratación como alternativa a este tipo de acuerdos. Se trata de una opción menos restrictiva a la competencia que no produce un cierre efectivo del mercado durante su vigencia.
  2. Duración del Acuerdo Marco: Se recomienda recurrir de forma restrictiva a la prórroga del contrato, en cuyo caso, se deberá examinar siempre su necesidad y proporcionalidad. Además, se recomienda evitar que los contratos derivados del Acuerdo Marco puedan extenderse más allá de su finalización.
  3. Criterios de solvencia: Aconseja simplificar el diseño que acredita la solvencia de las empresas y recomienda rebajar las condiciones para acceder a la primera fase del Acuerdo, de forma que se permita que un número considerable de comercializadoras sean seleccionadas para las futuras licitaciones, eliminándose el número máximo
  4. En cuanto al precio: Aconseja que se retrotraigan del precio máximo todos aquellos conceptos regulados, de forma que el precio que determine el Acuerdo Marco corresponda al componente no regulado y funcione como factor diferenciador de las ofertas de las comercializadoras, entre otros.Así mismo, se recomienda que, por un lado, se revisen los coeficientes de ponderación por periodos que se utilizan para calcular los precios máximosdel Acuerdo Marco para que se adapten al consumo real y, por otro lado, que se cuestione la utilización de un precio unitario ponderado para la selección de empresas, porque ello puede generar problemas puntuales si el perfil horario elegido para su cálculo no es representativo para ciertos contratos derivados.
  5. Contratos derivados del Acuerdo Marco: La CNMC considera que la obligación de acreditar los puntos de suministro en la primera fase y en los contratos derivados constituye una doble barrera. Por ello, recomienda que se suavice esta exigencia en la primera fase. Además recomienda optar por el procedimiento competitivo en todos los contratos derivados y no sólo en los sujetos a regulación armonizada.
  6. Certificación de fuentes de energía renovable y/o cogeneración de alta eficiencia: Las empresas adjudicatarias deberán certificar que un 40% de la energía suministrada con cargo al Acuerdo Marco proviene de dichas fuentes. Se sugiere permitir que las comercializadoras puedan acreditar mediante otros sistemas de prueba distintos al sistema de certificaciones de garantías de origen esta exigencia
  • Además, se recomienda revisar esta medida atendiendo a las posibles implicaciones desde la óptica de ayudas de Estado.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Nota de prensa

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