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La CNMC recomienda revisar las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos relacionados con el tabaco y sus dispositivos

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La nueva norma amplía la prohibición de fumar o vapear a una lista más extensa de entornos públicos, incluyendo numerosos espacios al aire libre y prohíbe la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
  • La CNMC aconseja no realizar una equiparación automática del régimen aplicable a los productos del tabaco a los productos relacionados, sino aplicar de forma individualizada los principios de buena regulación, para así respetar la neutralidad competitiva entre estancos y otros establecimientos.
  • Se sugiere valorar si existen alternativas menos restrictivas que permitan cumplir los objetivos de interés general sin llegar a prohibir completamente la categoría de producto de cigarrillos electrónicos de un solo uso.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (IPN/CNMC/028/25), a solicitud del Ministerio de Sanidad.

Este APL tiene como objetivo abordar nuevos desafíos surgidos por la aparición de productos de nicotina y nuevos productos relacionados con el tabaco, y combatir el consumo en menores de edad:

  • Prohíbe explícitamente el consumo de tabaco y productos relacionados a los menores de edad (hasta ahora se prohibía solo la venta).
  • Amplía la prohibición de fumar o vapear a una lista más extensa de entornos públicos, que incluye numerosos espacios al aire libre.
  • Prohíbe la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
  • Extiende las restricciones de publicidad, promoción y patrocinio para el tabaco a los productos del tabaco y dispositivos, con el objetivo de prohibir cualquier tipo de comunicación comercial directa o indirecta, incluidos medios digitales, equipamientos urbanos y materiales en espacios de ocio.

Recomendaciones de la CNMC

En general, la nueva norma introduce restricciones, que ya existen actualmente para el tabaco tradicional, y que ahora se dirigen también a los productos relacionados con el tabaco en términos de consumo, venta, publicidad y patrocinio. 

Varias de las medidas planteadas no están contempladas en la regulación europea, actualmente en proceso de revisión, por lo que se aconsejaría valorar la conveniencia de coordinar la tramitación de ambas normas de cara a minimizar los costes de ajuste para los operadores.

Sobre al articulado del APL se realizan las siguientes observaciones:

  •  Se sugiere valorar si existen alternativas menos restrictivas que permitan cumplir los objetivos de interés general sin llegar a prohibir completamente la categoría de producto de cigarrillos electrónicos de un solo uso. Todo ello, sin perjuicio de que el resultado de la valoración pueda finalmente ratificar que las restricciones estrictas, incluso la prohibición, son necesarias para el cumplimiento de los objetivos sanitarios y medioambientales perseguidos.
  • Se recomienda replantear la limitación de publicidad, promoción y patrocinio de los productos relacionados y dispositivos para respetar la neutralidad competitiva entre los dos tipos de establecimientos afectados.
  • Si se pretende limitar la capacidad de promoción de los productos relacionados y dispositivos afectando a la cuantía máxima del valor o precio de los bienes o servicios afectados, no debería realizarse una equiparación automática del régimen aplicable a los productos del tabaco, sino aplicar de forma individualizada los principios de buena regulación.


La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h). 

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Fecha de publicación: 11 de Diciembre del 2025

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