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La CNMC recurre una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Hernani y otra del Ayuntamiento de Tenerife
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: General
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  • Determinados artículos de estas normas son contrarios a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
  • Se considera que dichas ordenanzas presentan limitaciones al despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas 

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite sendos recursos contencioso-administrativos que la CNMC ha interpuesto contra determinados artículos de la Ordenanza Municipal de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife y contra el Título X del Libro II de las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Hernani. La CNMC considera que aspectos concretos de estas normas son contrarios a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

En ambas ordenanzas se establece indebidamente y con carácter general que las instalaciones de comunicaciones electrónicas deberán someterse a un régimen de autorización previa. Según los principios de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para desplegar estas instalaciones bastaría con la presentación de una declaración responsable.

Las diferencias enter el régimen autorización general y la declaración responsable consisten en que con el primero el operador o agente económico debe esperar a que la Administración correspondiente le conceda la autorización para iniciar su actividad. Por el contrario, con el régimen de declaración responsable se acortan los plazos y el interesado puede empezar a operar desde el momento en que realiza esa declaración.

La CNMC puede presentar un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración Pública es
contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Antes de interponer los recursos mencionados, la CNMC requirió a los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de Hernani para que modificasen sus
Ordenanzas municipales por no ser ajustadas a Derecho.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en respuesta al requerimiento previo realizado por la CNMC, ha mostrado su predisposición a realizar cambios en la Ordenanza para adecuarla a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

A ambas impugnaciones les precedió un informe basado en el Art. 26 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, que está publicado en web de la CNMC

Nota de prensa


 

UM/076/14

UM/073/14

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