- Determinados artículos de estas normas son contrarios a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
- Se considera que dichas ordenanzas presentan limitaciones al despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite sendos recursos contencioso-administrativos que la CNMC ha interpuesto contra determinados artículos de la Ordenanza Municipal de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife y contra el Título X del Libro II de las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Hernani. La CNMC considera que aspectos concretos de estas normas son contrarios a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
En ambas ordenanzas se establece indebidamente y con carácter general que las instalaciones de comunicaciones electrónicas deberán someterse a un régimen de autorización previa. Según los principios de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para desplegar estas instalaciones bastaría con la presentación de una declaración responsable.
Las diferencias enter el régimen autorización general y la declaración responsable consisten en que con el primero el operador o agente económico debe esperar a que la Administración correspondiente le conceda la autorización para iniciar su actividad. Por el contrario, con el régimen de declaración responsable se acortan los plazos y el interesado puede empezar a operar desde el momento en que realiza esa declaración.
La CNMC puede presentar un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración Pública es
contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Antes de interponer los recursos mencionados, la CNMC requirió a los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de Hernani para que modificasen sus
Ordenanzas municipales por no ser ajustadas a Derecho.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en respuesta al requerimiento previo realizado por la CNMC, ha mostrado su predisposición a realizar cambios en la Ordenanza para adecuarla a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
A ambas impugnaciones les precedió un informe basado en el Art. 26 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, que está publicado en web de la CNMC