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La CNMC publica el Informe al proyecto de Orden que regula la prestación de servicios de banda ancha de alta velocidad por los operadores de telefonía móvil
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • Permitirá dar cobertura al 90% de los habitantes de las entidades de población de menos de 5.000 habitantes

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe relativo al proyecto de Orden que aprueba el plan para que los operadores titulares de concesiones de dominio público radioeléctrico en la banda de 800 MHz –Telefónica, Vodafone y Orange- ofrezcan una cobertura, antes del 1 de enero de 2020, que permita un acceso a una velocidad de 30 Mbps o superior, al menos, al 90 por ciento de los habitantes de unidades poblacionales (entidades singulares de población o ESP) de menos de 5.000 habitantes (IPN/DTSA/050/17).

 

Tanto la Agenda Digital para Europa como la Agenda Digital para España establecen como objetivo la universalización de la cobertura de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo (Mbps) en el año 2020. Dentro de las condiciones establecidas en la subasta para el otorgamiento de concesiones de uso del espectro en la banda de 800 MHz – principalmente dedicada a redes 4G- (que se realizó en 2011), se incluyó la obligación para los operadores adjudicatarios de alcanzar conjuntamente una cobertura que permita el acceso a una velocidad de 30 megabits por segundo (Mbps) o superior, al menos, para el 90 por ciento de los ciudadanos de las unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes de todo el territorio nacional, exigiéndose simultáneamente que este porcentaje no sea inferior al 85 % en ninguna de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Como se señalaba anteriormente, esta cobertura debe alcanzarse antes del 1 de enero de 2020. En estas zonas despobladas, la cobertura a velocidades iguales o superiores a 30 Mbps se sitúa aproximadamente en el 32%.

 

La CNMC valora positivamente este proyecto, en aras de la eliminación de la denominada brecha digital, aunque realiza una serie de consideraciones, de las cuales se pueden destacar las siguientes:

 

  • Esta actuación llega en un momento muy próximo al límite temporal en el que deberá estar ejecutada la obligación de cobertura prevista cuando se adjudicaron las frecuencias (1 de enero de 2020) y en el que hay muchas iniciativas de ayudas públicas al despliegue adjudicándose y desarrollándose. Es necesario que en las próximas convocatorias de ayudas a la banda ancha de alta velocidad se tengan en cuenta las obligaciones de cobertura de estos operadores móviles para excluir las zonas en las que ellos ofrezcan velocidades de 30 Mbps o superiores, para evitar una duplicidad de actuaciones al respecto y la financiación pública de unas inversiones que han de hacerse debido a las condiciones establecidas en las concesiones otorgadas para explotar la banda de 800 MHz.

 

  • Por el mismo motivo, se recomienda advertir o dar suficiente transparencia, al resto de Administraciones Públicas implicadas en la concesión de ayudas al despliegue de banda ancha, de la existencia de estas obligaciones de cobertura asumidas por los operadores en las licencias de 800 MHz.

 

  • El proyecto establece los criterios para fijar las zonas en las que se podrán llevar a cabo los despliegues por los operadores móviles. La CNMC ha propuesto que se excluyan como zonas elegibles las deshabitadas. Asimismo, en aplicación del principio de neutralidad tecnológica – que implica que cualquier tecnología que ofrezca la velocidad establecida es válida para los despliegues-, se considera que deberían eliminarse tanto las zonas en las que ya se ofrezcan servicios de banda ancha de 30 Mbps mediante medios inalámbricos, como aquellas en las que se provean estos servicios a través de otras tecnologías, como, por ejemplo, la fibra.

 

  • Se sugiere al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que en el reparto de la cobertura entre los tres operadores móviles se tenga en cuenta el diseño de sus redes y la proximidad de las ubicaciones a otros despliegues del operador obligado.

 

  • Se propone incluir la obligación de compartir las infraestructuras desplegadas entre los operadores móviles adjudicatarios de la banda de 800 MHz en condiciones no discriminatorias y a precios razonables.

 

  • Por último, la CNMC considera que se le debe remitir la información de los Planes de actuaciones y seguimiento como información que facilita el correcto desempeño de su función de análisis del mercado los nuevos despliegues. Asimismo, deberá valorarse la posibilidad de que el MINETAD haga pública la información de seguimiento de los Planes de actuaciones de los operadores, así como habilitar un buzón para recibir información de los ciudadanos sobre el grado de cumplimiento de los objetivos.

 

La CNMC emitió el informe relativo al Proyecto de Orden a petición de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD), en el ámbito de sus funciones consultivas.

 

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