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Medidas adoptadas en el Sector Postal en el marco del COVID19
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Ámbito: Postal

Todos los operadores postales están actuando conforme  a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Este Real Decreto permite el transporte de mercancías y las actividades del comercio electrónico. Adicionalmente, suspende temporalmente todos los plazos administrativos hasta que se restaure la situación normal.

El art. 22.1.c de la Ley Postal (principio de continuidad en la prestación del servicio postal universal) indica que el operador designado no puede interrumpir/suspender el servicio, excepto en caso de fuerza mayor y Correos deberá comunicarlo previamente a la CNMC, que lo puede denegar.

El operador designado ha informado a la autoridad supervisora y la CNMC sigue de cerca todas las medidas adoptadas por éste, instando al operador a que restablezca la continuidad del servicio y la calidad requerida como operador designado tan pronto como la situación vuelva a la normalidad.

Correos está solo abriendo las oficinas postales 3 horas al día y limita su personal a lo estrictamente necesario para prestar el servicio postal universal (22% del personal según sus notas de prensa).

Las restricciones en el transporte aéreo están afectando los flujos internacionales de envíos postales.

Las compañías activas en el transporte de pasajeros y/o mercancías están recogiendo mascarillas adquiridas por el Gobierno en las oficinas postales de Correos de acuerdo a la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.

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