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La CNMC lleva a cabo 6 actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado en octubre
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la CNMC sobre la gestión del servicio público de zona azul en el Ayuntamiento de Calatayud.

 
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el pasado mes de octubre.
 

  • SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA

                                                                                                                                                                                
Reserva profesional en obra pública (UM/061/20)
 
El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) reclamó ante la CNMC en relación con los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT), el Cuadro de Características (CC) y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de dos expedientes de contratación de la Dirección General de Carreteras, que imponen idénticas limitaciones respecto a la intervención profesional de los graduados en geología o en ingeniería geológica.

La CNMC concluye en su informe del 14 de octubre que las reservas profesiones incluidas en las licitaciones reclamadas podrían  resultar contrarias a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM, puesto que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional (en este supuesto, las titulaciones de “máster en ingeniería de caminos” y “máster en ingeniería geológica”) para el desarrollo de una actividad concreta constituye una restricción de acceso que no está fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general.
 

  • JUEGO

Barreras en la actividad del juego en Andalucía (UM/064/20)
 
Un operador expone que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha condicionado su inscripción en el Registro de Juego (sección fabricantes) a la prestación de una fianza de 60.000 euros en el momento de llevar a cabo la primera homologación de un prototipo. La fianza respondería a las finalidades de garantizar el pago de posibles sanciones, tasas y premios que se deban conceder.
El informe de 28 de octubre de la CNMC declara que el ejercicio de competencias autonómicas exclusivas sobre juego presencial debe ser conforme con los principios previstos en la LGUM, entre los que figuran el de necesidad y proporcionalidad, así como el de no discriminación.
 
En este caso, la necesidad de la fianza resulta cuestionable ya que la inscripción en un registro no constituye una actividad con riesgo concreto y directo para los usuarios de la actividad de juego. Además, la resolución reclamada no ha justificado que la fianza por la inscripción del fabricante sea adecuada para la protección de la salud o seguridad de los usuarios pues según señala el operador tal dispositivo no interfiere en la dinámica del juego o de los premios, sino que se limita a sustituir en dinero en metálico por un ticket. Tampoco ha justificado que su importe (60.000 euros) sea proporcionado al posible interés que se pretende proteger en este caso.
 
 

  • SUBVENCIONES PÚBLICAS

Subvenciones para la financiación de actividades socioculturales en el Auditorio de Vigo (UM/057/20)

Un técnico en la producción de espectáculos, denuncia una posible concesión fraudulenta de exclusividad y subvención a un único prestador mediante convocatoria de ayudas públicas para espectáculos públicos en el Auditorio-Pazo de Congresos “Mar de Vigo” por parte del Ayuntamiento de Vigo. Las bases de esta convocatoria exigían a las entidades beneficiarias estar domiciliadas o tener infraestructuras en Vigo. El beneficiario único de las subvenciones convocadas es, a la vez, la empresa arrendataria del propio local del Auditorio de Vigo.

En su informe del 28 de octubre, la CNMC concreta que la exigencia de domiciliación debería ser sustituida por la exigencia de generar actividad económica dentro del municipio con cargo a las ayudas o subvenciones concedidas, a través de actividades o proyectos concretos cuya ejecución o realización sería objeto de control municipal a través de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en los artículos 14 de la Ley estatal 38/2003 y 11 de la Ley autonómica 9/2007.
 
 
 
Exclusión del acceso de empresas a subvenciones basada en criterios territoriales (UM/062/20)

Una empresa de Valdivia solicita ante la CNMC interponer recurso contra una resolución del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz). Denuncia la exclusión de una convocatoria de ayudas públicas a todas las empresas que, aun perteneciendo al municipio de Villanueva de la Serena, estuvieran domiciliadas en las entidades menores de Entrerríos, Valdivia o Zurbarán. La empresa reclamante está domiciliada, precisamente, en la entidad menor de Valdivia.
La CNMC ha acordado remitir requerimiento del artículo 44 LRJCA, antes de interponer recurso contencioso-administrativo.
 

  • TRANSPORTE Y SERVICIOS CONEXOS (APARCAMIENTO)

Sentencia de la Audiencia Nacional que estima el recurso de la CNMC sobre la gestión del servicio público de zona azul en el Ayuntamiento de Calatayud. (UM/149/17)         
                                    

La CNMC, a petición de un operador económico y al amparo del artículo 27 de la LGUM, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el pliego de cláusulas administrativas particulares relativas a la gestión del servicio público de zona azul, así como la inmovilización, retirada y traslado al depósito de vehículos del Ayuntamiento de Calatayud. Entre las condiciones de solvencia técnica del pliego recurrido se exigía a las empresas licitantes acreditar experiencia, mediante documento fehaciente, en la regulación y control del estacionamiento en vía pública en tres poblaciones, con un mínimo de 1.000 plazas en cada población y una duración superior a tres años con indicación del importe, fechas y beneficiarios.

La Audiencia Nacional ESTIMA totalmente el recurso y anula la condición recurrida, con base a los tres siguientes argumentos:

  • Legitimidad plena de la CNMC para interponer, por sí sola, el recurso especial del artículo 27 LGUM, aunque el empresario afectado no se persone ni actúe durante el procedimiento ante la Audiencia Nacional.
  • Constitucionalidad de los principios de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 LGUM y alegados por la CNMC en su recurso.
  • Falta de acreditación por parte de la Administración recurrida tanto de las razones imperiosas de interés general del artículo 5 LGUM que pudieran justificar la experiencia exigida en la licitación convocada como la adecuación de la restricción que dicha experiencia supone a la necesidad real del servicio público a gestionar (aparcamiento en zona azul).


Interposición de recurso al Ayuntamiento de Valladolid por la ordenanza reguladora para los servicios de transporte público de viajeros en autotaxi (UM/035/20)                                                                                                                                          

Tras no recibir respuesta del Ayuntamiento al requerimiento emitido por la CNMC hace unas semanas (ver nota de prensa), se decide interponer recurso especial contra la citada ordenanza. La CNMC previamente había impugnado aspectos de la anterior Ordenanza Reguladora del 9 de enero de 2018 (BOP Valladolid de 23.01.2018).

La nueva ordenanza de 2020 reproduce la mayoría de contenidos contrarios a la LGUM de la ordenanza de 2018 objeto de recurso por parte de la CNMC. Entre otras restricciones están: la limitación general del número de licencias por cada titular a una sola prevista, la moratoria de 3 años (o 5 años si se es titular de 2 o más licencias) antes de su transmisión  y la limitación del número de asalariados a dos por licencia, así como la exigencia de un permiso de conducción adicional al permiso exigido por la Dirección General de Tráfico
 

Sentencia de la Audiencia Nacional que desestima el recurso de la CNMC sobre la instalación de una estación de servicio en un centro comercial (UM/70/15)

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso para la garantía de la unidad de mercado interpuesto por la CNMC frente a la denegación por parte del Ayuntamiento de Marratxí de autorización para la instalación de una estación de servicio en un centro comercial debido a que la parcela en la que se pretendía la instalación está pendiente de aprobación de un proyecto de urbanización.

La sentencia, dejando de lado la problemática urbanística suscitada durante las actuaciones, considera que la actuación del Ayuntamiento resultaba necesaria para proteger intereses generales en materia de medio ambiente, entorno urbano, seguridad y salud pública.


Nota resumen actuaciones

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

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