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La contribución postal es una prestación patrimonial creada en el artículo 31 de la Ley Postal que tiene como finalidad contribuir a la compensación de la carga financiera injusta a compensar al operador designado para prestar el SPU.
Los titulares de una autorización administrativa singular para la prestación de servicios en al ámbito del SPU cuya cifra anual de negocios, derivada de las actividades desarrolladas en ese ámbito supere los 50.000 euros anuales.
La base imponible es precisamente el importe neto de la cifra de negocios obtenida por la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del SPU, a la que se aplicará un gravamen del 0,5% salvo que la ley de presupuestos generales del Estado determine otra cosa.
La contribución postal se devenga en diciembre y se liquida e ingresa dentro del mes de julio del año siguiente de la forma establecida en la Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley Postal.