- La CNMC recuerda que todas las Comunidades Autónomas deben respetar el principio de cooperación y confianza mutua.
- Además, la normativa cántabra permite convalidar la habilitación obtenida en otras Comunidades Autónomas o Estados de la Unión Europea.
- Esta decisión no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general y, por tanto, vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de marzo.
- TURISMO
Cantabria no convalida a los guías turísticos aragoneses su habilitación profesional (UM/010/25)
Todas las Comunidades Autónomas deben respetar el principio de cooperación y confianza mutua. Además, el Decreto autonómico cántabro 32/1997 prevé la posibilidad de convalidar la habilitación obtenida en otras Comunidades Autónomas o Estados miembros de la Unión.
El Gobierno de Cantabria no ha justificado su decisión en ninguna razón imperiosa de interés general y, por tanto, vulnera la normativa de unidad de mercado.
- ELECTRICIDAD
El IDAE interpreta de forma restrictiva la regulación sobre el autoconsumo eléctrico (UM/013/25)
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha resuelto, de forma restrictiva, una duda sobre la aplicación del Real Decreto 244/2019 que regula el autoconsumo de energía eléctrica.
En su informe, la CNMC señala que las excepciones a las reglas generales de las normas o regulaciones, tanto de Derecho general como sectorial, deben interpretarse siempre de manera restrictiva. La contestación del IDAE, por tanto, no es contraria al artículo 5 de la LGUM.
- FIBRA ÓPTICA
El Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi prohíbe a un operador desplegar fibra óptica (UM/011/25)
El Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi (Alicante) ha rechazado la solicitud de licencia del operador Cloud Wifi para instalar fibra en el municipio. La Administración no ha justificado su decisión y, por tanto, vulnera las normativas de unidad de mercado y sectorial (artículo 49.8).
- GESTIÓN PORTUARIA
Los puertos de las Islas Baleares excluyen a algunas embarcaciones de forma injustificada (UM/015/25)
El Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears (04/03/2025), que regula el alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas en los puertos para este año, reserva algunas de las rampas públicas a ciertas naves.
Esta restricción no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general y, por tanto, vulnera la LGUM.