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Nº Expediente
S/0061/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
ArchivoÚltima actualización
29 Jul 2008Tipo
DenunciaSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaI.62: transporte aéreo (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Archivo
Resumen: Denuncia presentada por SIXT RENT A CAR, S.L. contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA por presunta infracción de la Ley 15/2007 y del artículo 82 del Tratado de la Unión Europea relativa a la forma de proceder de la denunciada en los concursos convocados por ella para el otorgamiento de concesiones administrativas que permiten la explotación de la actividad de alquiler de vehículos sin conductor en determinados aeropuertos españoles. La DI considera en primer lugar que AENA es una entidad pública empresarial sometida al Derecho de la Competencia. Además considera que el mercado de producto es el de las concesiones para la explotación de espacios para la prestación de servicios de alquiler de vehículos en los aeropuertos, cuto único proveedor es AENA. Se define el mercado relevante como el de las concesiones administrativas de espacios aeroportuarios para el desarrollo de servicios de alquiler de vehículos sin conductor. Dichas concesiones públicas sólo las otorga AENA. Por lo tanto, AENA es operador dominante en el mercado. El Consejo considera que todos los hechos acreditados por la DI apuntan a que, en función de las características del aeropuerto y el espacio disponible asignado a estos servicios, AENA sigue un procedimiento en el que no aparecen indicios de abuso de su posición de dominio. El Consejo considera que el sistema de adjudicación utilizado se ajusta a la legislación existente a la hora de asignar los espacios aeroportuarios. Además los Pliegos de Bases tenían un carácter general. El Consejo considera que no hay abuso relativo al canon. Por todo ello el Consejo concluye confirmando la propuesta de la DI de la CNC de no incoación de procedimiento sancionador y archivar la denuncia.
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