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La CNMC aprueba el informe sobre las propuestas de tarifas para 2018 de los servicios complementarios de ADIF y ADIF Alta Velocidad
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Transporte
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  • Las empresas ferroviarias utilizan estos servicios de ADIF y ADIF Alta Velocidad para el transporte de mercancías y viajeros por ferrocarril.
  • Son necesarios para, por ejemplo, dar corriente de tracción a las locomotoras o poder realizar la carga y descarga de los contenedores de mercancías en las terminales.
  • ADIF y ADIF Alta Velocidad proponen congelar las tarifas de los cuatro servicios complementarios que presta.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado una resolución que analiza las propuestas de tarifas para los servicios complementarios prestados por ADIF y ADIF Alta Velocidad para el año 2018 (STP/DTSP/051/17).

Los servicios complementarios son indispensables para el buen funcionamiento de la red ferroviaria; los presta ADIF y ADIF Alta Velocidad y son necesarios tanto para RENFE como para el resto y tanto en mercancías como en viajeros. Estos servicios pueden diferenciarse entre:

(1) aquellos que únicamente pueden ser prestados por ADIF y ADIF Alta Velocidad, como el suministro de corriente de tracción a las locomotoras, y del combustible de tracción o los contratos personalizados para el control del transporte de mercancías peligrosas y asistencia a la circulación de convoyes especiales (denominados  servicios de transportes excepcionales); y

(2) la carga y descarga de los contenedores de mercancías (que se denominan  unidad de transporte intermodal (UTI), que se prestan en terminales intermodales diseñadas para trasladar la mercancía desde el vagón al camión y viceversa, y que ofrece el explotador de la terminal de mercancías correspondiente, en este caso, ADIF.

La propuesta tarifaria de ADIF y ADIF Alta Velocidad se refiere a los  cuatro servicios complementarios que presta y en los que ha decidido congelar las tarifas vigentes en 2017:

  • suministro de corriente de tracción,
  • suministro de combustible de tracción,
  • transportes excepcionales
  • y manipulación de las unidades de transporte intermodal (UTI).

En cuanto a los servicios de transportes excepcionales, suministro de corriente de tracción y combustible de tracción, servicios prestados únicamente por ADIF y ADIF Alta Velocidad, la CNMC considera que la propuesta realizada se ajusta a lo dispuesto por la regulación vigente y están efectivamente orientados a los costes subyacentes de prestación.

Tarifas en las instalaciones intermodales

Las tarifas de los servicios complementarios de manipulación de carga y descarga de contenedores (UTIs), suponen un importante porcentaje del coste total del transporte de mercancías por ferrocarril por lo que tienen mucha importancia para las empresas ferroviarias que demandan estos servicios.

Actualmente, España cuenta con una de las cuotas más bajas de transporte de mercancías por tren de la UE, que tan solo representa el 1,4% del tráfico nacional total frente al transporte por carretera (70,6%) o el marítimo (27,9%) (Ver nota de prensa).  

De acuerdo con el análisis realizado se ha concluido que los problemas que los problemas que afronta ADIF en sus terminales son esencialmente de demanda y no tanto de su estructura de costes, que se considera razonable. Por ello, la CNMC insta a ADIF a que en los próximos ejercicios promueva una mayor actividad de las instalaciones intermodales a través de los descuentos previstos en el artículo 102.2 de la Ley 38/2015. (STP/DTSP/051/17)

 

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

Reproducción permitida solo si se cita la fuente

 

 

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