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La CNMC lleva a cabo tres actuaciones relativas a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Las telecomunicaciones y los servicios de consultoría técnica centraron las actuaciones.

La CNMC realizó tres actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio.

 

Reservas profesionales

Servicios de consultoría técnica (UM/033/15)

El 23 de junio de 2020, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de varias corporaciones de derecho público contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CNMC (al amparo del artículo 27 LGUM) contra el artículo 7.4 del Decreto de la Generalitat de Catalunya, que reserva la realización de las inspecciones técnicas de los edificios en Catalunya única y exclusivamente a arquitectos y arquitectos técnicos.

Según el Tribunal Supremo, la CNMC realizó un uso adecuado del procedimiento, ya que el debate residía en determinar si se estaban vulnerando los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación previstos en la LGUM. El TS también confirmó que  se podía efectuar el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que se podía suspender el plazo para la presentación del recurso, pues la CNMC como Administración Pública puede acudir a ese mecanismo.

La CNMC ya ha analizado supuestos similares en varias ocasiones y se ha pronunciado en contra de este tipo de reservas profesionales. Considera  que no están justificadas en una razón imperiosa de interés general.

 

Despliegue redes telecomunicaciones.

Limitaciones al despliegue de redes en Torrijos (UM/019/20)

La CNMC recibió escrito informando de la reclamación de un operador de comunicaciones electrónicas por el despliegue de fibra óptica en el municipio de Torrijos. Denuncia la exigencia, por parte del Ayuntamiento, de calificación urbanística de las zonas rústicas para desplegar un enlace de fibra óptica en el municipio, a pesar de que la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha establece que no es obligatoria en estos casos.

Según la CNMC, esta exigencia constituye una restricción de los artículos 5 y 17 de la LGUM. Vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad. La exigencia por parte del Ayuntamiento de Torrijos también es contraria al derecho de ocupación del dominio público de los operadores, y a los criterios fijados por la CNMC y la SECUM.

Por todo ello, la CNMC recomienda al Ayuntamiento de Torrijos aplicar la norma de la Consejería de Fomento de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con la normativa sectorial y los principios de la LGUM de necesidad, proporcionalidad y simplificación de cargas administrativas.

 

Limitaciones al despliegue de redes en Aldeamayor de San Martín (UM/022/20)

De manera similar, se solicita también a la CNMC informe frente a la reclamación de un operador de comunicaciones electrónicas por el despliegue de fibra óptica en el municipio de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

En concreto, el operador denuncia la exigencia –por parte del Ayuntamiento- de calificación urbanística de las zonas rústicas para desplegar un enlace de fibra óptica en el municipio, si bien no resulta exigible al contar con un plan aprobado de despliegue conseguido por silencio administrativo positivo del Ayuntamiento.

En este caso, la CNMC estima que la actuación del Ayuntamiento podría vulnerar los principios de necesidad y proporcionalidad previstos en los artículos 5 y 17 de la LGUM. Ahora bien, la CNMC recuerda que la aprobación de los planes de despliegue por silencio administrativo positivo no exonera de la obligación de respetar la normativa urbanística aplicable.

 

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).

 

Nota resumen actuaciones

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. La nota resumen de los citados casos se publica en la página web de la CNMC, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

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