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La CNMC llevó a cabo diez actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado durante el mes de febrero
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Entre otras, analiza la inactividad de algunos ayuntamientos a la hora de emitir los informes urbanísticos solicitados para instalar una gasolinera.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de febrero. (Acceso al resumen)

TELECOMUNICACIONES

Informe sobre las limitaciones al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas incluidas en la normativa municipal de Teulada (UM/111/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre las limitaciones al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas que incluye la normativa municipal del Ayuntamiento de Teulada (Alicante).

Según la CNMC, exigir que el despliegue de redes se lleve a cabo de forma subterránea y prohibir los tendidos aéreos supone una restricción de los artículos 5 y 17 de la LGUM. El Ayuntamiento podría prohibir, no obstante, el despliegue aéreo o por fachadas en el caso de que afectara a edificios declarados patrimonio histórico-artístico, o por razones de seguridad pública.

Esta exigencia vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad, ya que la normativa sectorial permite el despliegue aéreo si se utilizan infraestructuras ya existentes, y por fachada cuando no existen canalizaciones subterráneas o no se pueden utilizar por razones técnicas o económicas.

En el caso concreto de Teulada, se utilizarían los postes ya existentes de Telefónica para el despliegue. Si fuera necesario ocupar dominio público, se exigiría una licencia o autorización, siguiendo los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión de la actividad económica.


ESTACIONES DE SERVICIO

Informes sobre la no emisión, por parte de los Ayuntamientos de Herreruela de Oropesa, Córdoba y La Solana, de los informes urbanísticos solicitados para instalar una gasolinera (UM/002/22, UM/03/22, UM/08/22)

La CNMC ha emitido tres informes sobre la barrera a la actividad económica que supone la inactividad de los Ayuntamientos de Herreruela de Oropesa (Toledo), Córdoba y La Solana (Castilla La Mancha) a la hora de emitir una cédula urbanística, un certificado de compatibilidad urbanística y unas licencias de actividad, primera ocupación y apertura, solicitados para instalar una gasolinera en los municipios.

Según la CNMC, si el proyecto cumple con los requisitos exigibles, la inactividad de la Administración supondría una demora para el inicio de los trabajos. Por tanto, debería resolverse la solicitud y favorecer así el inicio de la actividad. En cambio, si no cumple los requisitos, se debería señalar la razón imperiosa de interés general que se pretende salvaguardar, así como la forma de subsanar el incumplimiento.

Informe sobre el incremento de 100 a 300 metros, aprobado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la distancia mínima exigible entre estaciones de servicio y zonas especialmente vulnerables (UM/009/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre el incremento de 100 a 300 metros, aprobado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la distancia mínima exigible entre estaciones de servicio y zonas especialmente vulnerables (zonas residenciales y centros docentes y sanitarios). Según la CNMC, podría constituir una restricción al acceso y ejercicio de la actividad económica, de acuerdo con los artículos 5 y 17 de la LGUM.

Aunque esta restricción podría estar fundada en las razones imperiosas de interés general de protección de la salud pública, la seguridad pública, el medio ambiente y el entorno urbano, la CNMC señala que debería haberse justificado la proporcionalidad concreta de la ampliación de la distancia mínima.
 

AUDITORÍA, CONTABILIDAD Y GESTIÓN ECONÓMICA

Informe sobre los criterios de adjudicación de un contrato de servicios de auditoría en Ceuta (UM/005/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre la exigencia de experiencia previa y de arraigo territorial como criterios de adjudicación en un contrato de servicios de auditoría externa de una empresa municipal de Ceuta.

Estos requisitos suponen una restricción de acceso y ejercicio a la actividad económica. Además, no han sido fundados en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada. Por ello, se consideran contrarios a los artículos 3 y 5 de la LGUM.

Informe sobre los criterios de adjudicación de un contrato de servicios de colaboración con la gestión recaudatoria municipal del Ayuntamiento de Benicàssim (UM/010/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre los criterios de adjudicación de un contrato de servicios de colaboración con la gestión recaudatoria municipal del Ayuntamiento de Benicàssim (Castellón), que obligan al personal de las empresas licitadoras a saber utilizar una aplicación informática concreta.

En su informe, la CNMC declara que este requisito supone una restricción al acceso y ejercicio de la actividad económica, según el artículo 5 de la LGUM. De hecho, podría considerarse desproporcionado porque no se admite la experiencia en aplicaciones informáticas similares o equivalentes.
 

SERVICIOS TÉCNICOS

Informe sobre la reserva profesional para expedir certificados de cumplimiento de requisitos de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eliminación de barreras (UM/006/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre la consideración, por parte del Departamento de Educación de Navarra, de que los diseñadores de interior y decoradores no pueden expedir el certificado que exige el Real Decreto 1147/2011 y que demuestra que los centros de formación profesional cumplen con los requisitos de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y circulación de las personas con discapacidad.

La CNMC considera que, si bien la exclusión de estos profesionales constituye una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en varias sentencias esta reserva estaría fundada en razones imperiosas de interés general de protección de la seguridad y salud de los consumidores y usuarios.

Informe sobre la reserva profesional en la redacción de proyectos de mejora de eficiencia energética, generación de energías renovables y reutilización del agua de un polideportivo municipal (UM/013/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre la exigencia, por parte del Ayuntamiento de Picassent (Valencia), de que sólo los ingenieros industriales puedan redactar los proyectos de mejora de eficiencia energética, generación de energías renovables y reutilización del agua del polideportivo municipal.

En su informe, la CNMC recuerda que el establecimiento de una reserva profesional a favor de una determinada titulación constituye una restricción de acceso a la actividad económica, de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM. Además, esta reserva no está fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.

Finalmente, en materia de certificaciones energéticas, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana han señalado en varias sentencias la inexistencia de una reserva profesional a favor de una titulación concreta.


SERVICIOS DE FORMACIÓN

Informe sobre la discriminación a algunas empresas que solicitan subvenciones para la formación digital de personas desempleadas en la Comunidad Valenciana (UM/011/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre los criterios discriminatorios que la Comunidad Valenciana exige a las empresas que solicitan subvenciones para la formación digital de personas desempleadas en 2022.

En su informe, la Comisión concluye que la fijación de criterios de puntuación favorables a determinadas entidades (públicas o sin ánimo de lucro) en detrimento de otras (privadas o con ánimo de lucro) no está basada en ninguna razón imperiosa de interés general. Además, tampoco se ha demostrado que estos criterios mejoren la formación de las personas desempleadas, por lo que se consideran contrarios al principio de no discriminación de los artículos 3 y 18 de la LGUM.

Por otra parte, exigir que las empresas tengan instalaciones y experiencia formativa en la Comunidad Valenciana vulnera el principio de no discriminación de los artículos 2, 3 y 18 de la LGUM, tal y como ha indicado la Audiencia Nacional en varias ocasiones.


(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de febrero)

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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