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La Ley de garantía de la unidad de mercado (LGUM) garantiza la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.

Su objetivo es eliminar barreras administrativas y trabas burocráticas, y que las empresas puedan operar en las diferentes Comunidades Autónomas sin la obligación de cumplir una normativa distinta en cada una de ellas.

Se basa en los siguientes principios:

  • Principio de no discriminación.
  • Principio de cooperación y confianza mutua.
  • Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.
  • Principio de eficacia de las mismas en todo el territorio nacional.
  • Principio de simplificación de cargas.
  • Principio de transparencia.

¿Qué tipo de barreras?

Por ejemplo:

  • Reservas de actividad injustificadas en el ámbito de la edificación.
  • Requisitos excesivos para el acceso o ejercicio de actividades de transporte.
  • Requisitos discriminatorios en el ámbito de los análisis clínicos.
  • Etc.

¿A quién hay que dirigirse?

A la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), a la CNMC y a otros puntos de contacto, tanto estatales como autonómicos.

Tareas de la CNMC

Podemos emitir un informe en las reclamaciones administrativas presentadas por los operadores (artículo 26 LGUM)
Para reclamaciones presentadas por operadores económicos o por consumidores y usuarios ante la SECUM
Los operadores a los que se desestima su reclamación de artículo 26 de la Ley solicitan la presentación un recurso especial (artículo 27)
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