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La CNMC incluye a una nueva empresa y a cinco directivos en su investigación contra varias distribuidoras de alimentos básicos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • En 2022, inició un sancionador contra varias empresas por prácticas anticompetitivas que afectarían al suministro de alimentos básicos a colectividades dependientes de organismos públicos.
  • Entre los afectados están colegios, centros penitenciarios y centros de ayuda a colectivos vulnerables, incluyendo residencias, centros de día o comedores sociales, etc.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ampliado el expediente sancionador iniciado en 2022 contra varias empresas (nota de prensa) que se dedican a la distribución de alimentos a colectividades dependientes de organismos públicos, por un posible reparto de clientes, intercambio de información comercial sensible y manipulación de licitaciones (S/0016/21).

Ampliación del expediente

La empresa Acacio, S.L., filial de Plataforma Femar, S.L., y cinco directivos (dos de Plataforma Femar y Acacio; dos de Serviline Foods, y uno de Asesores Llangon) han sido incluidos en el sancionador. 

El expediente se inició el pasado diciembre contra las siguientes empresas: Asesores Llangón S.L., Frutícolas Ateca S.L., Hermanos Vidal S.L., Leonesa de Patatas S.L., Plataforma Femar S.L., Serviline Foods S.L. y su matriz, Distribuciones Cebollada S.L. 

La ampliación no prejuzga el resultado de la investigación. Se mantiene el periodo máximo de 18 meses, desde la fecha de la incoación inicial, para la instrucción y la resolución del expediente.

Actuación contra los cárteles

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. La CNMC cuenta con el Programa de Clemencia para su detección y desmantelamiento, entre otros instrumentos. 

Este programa permite, en primer lugar, que las empresas que formen parte de un cártel se beneficien de la exención del pago de la multa. Para ello, tendrán que aportar elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. En segundo lugar, a estas compañías no les será de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas —como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público—, si resultaran finalmente sancionadas.

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