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La CNMC no plantea observaciones al cambio de denominación del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas para incluir a los títulos de Grado
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Pasará a llamarse Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de España.
  • En España aún no se ha desarrollado la Ley de Colegios Profesionales, que determinará para qué profesiones será obligatorio colegiarse.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real decreto (PRD) por el que el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España pasará a denominarse Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de España (IPN/CNMC/024/23).

La denominación de un colegio profesional puede presentar implicaciones para la competencia; en especial, cuando la regulación de una profesión concreta no establece que sea obligatorio colegiarse para ejercerla. Existe un riesgo de que las corporaciones profesionales creadas puedan otorgar al colegio la exclusividad de la representación institucional y a los colegiados la exclusividad de utilizar la propia denominación.

Análisis de la CNMC

En el caso de este PRD, la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola está sujeta obligatoriamente a colegiación, aunque a la espera de una norma con rango de ley que establezca las profesiones con colegiación obligatoria. 

La CNMC ha insistido desde hace varios años en que el sector de colegios y servicios profesionales necesita una reforma urgente y omnicomprensiva, que incluya la revisión de las reservas de actividad o la obligatoriedad de colegiación.

En cuanto a la incorporación del título de Graduado a la denominación del Consejo General, podrá ofrecer mayor seguridad jurídica a los graduados dentro del proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

Los requisitos que marca la normativa para un cambio de denominación se cumplen razonadamente y se valora que la denominación sea lo suficientemente omnicomprensiva como para incluir a los diferentes títulos de Grado creados o que puedan crearse por diferentes universidades españolas. 

Por todo ello, la CNMC no plantea observaciones al proyecto de Real decreto remitido. 

Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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