Somos CNMC
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
Observamos y analizamos la actividad del mercado para detectar y prevenir prácticas anticompetitivas que puedan dañar la competencia y afectar a los consumidores.
Colabora con la detección de cárteles o avanzar en la investigación de los ya detectados
Ver beneficios y forma de informarEstablecemos normas para garantizar una competencia efectiva entre empresas de distintos sectores económicos, con especial atención a la protección del consumidor.
Hemos creado la sección 'Fácil para ti' con explicaciones sencillas y herramientas útiles
Descubre estas herramientasOfrecemos asesoramiento y apoyo para ayudar a mantener el equilibrio en el mercado al crear la normativa o redactar pliegos públicos.
Nos esforzamos para conseguir que las empresas jueguen limpio e imponemos sanciones a las que se salten las reglas.
Te damos las herramientas para que puedas elegir mejor, y canales para informar si ves alguna mala práctica.
Participa en las consultas públicas abiertas
El comparador de ofertas de energía te permite consultar las ofertas de gas natural y las ofertas de electricidad
¡Descúbrela!Si no quieres perderte nada, síguenos o suscríbete a nuestros contenidos.
Comparte tus ideas y colabora con nosotros.
El 2 de mayo de 2018 se publicó el Reglamento (UE) 2018/644, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios de paquetería transfronterizos.
El Reglamento establece un conjunto de disposiciones para fomentar unos mejores servicios de paquetería transfronterizos en la Unión Europea. Estas disposiciones afectan a lo relativo a la supervisión de estos servicios, a la transparencia en los precios aplicados por los operadores, a la detección de tarifas excesivamente elevadas y a la información comunicada por los comerciantes a los consumidores en relación con los servicios de paquetería transfronterizos.
De esta manera, el citado texto establece una serie de obligaciones de información general (artículo 4.1 y 4.2), de actividad (artículo 4.3) y de precios (artículo 5.1) que los prestadores de servicios de paquetería obligados por el Reglamento deben proporcionar a la Autoridad Nacional de Reglamentación que, en el caso de España, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC).
La información recabada servirá para mejorar la supervisión del mercado y para atender las obligaciones subsiguientes que establece el Reglamento para las Autoridades Nacionales de Reglamentación.
Así, las Autoridades Nacionales de Reglamentación están obligadas a comunicar a la Comisión Europea las listas públicas de tarifas obtenidas de los prestadores de servicios de paquetería transfronterizos. La Comisión Europea, a su vez, las publica en un sitio web específico, creado por ella misma a estos efectos, velando por el carácter neutro y no comercial del sitio, en concreto:
Adicionalmente, y partiendo de las listas de tarifas anteriores, las Autoridades Nacionales de Reglamentación determinarán, de entre las tarifas transfronterizas de servicios de paquetería que se originan en su Estado Miembro y que están sujetas a una obligación de servicio universal, aquellas que consideren necesario evaluar.
Las Autoridades Nacionales de Reglamentación enviarán dicha evaluación a la Comisión Europea facilitándole una versión no confidencial que será la que ésta publique. Puede consultar las versiones no confidenciales de las evaluaciones realizadas por las Autoridades Nacionales de Reglamentación en:
En el Reglamento (Art. 8.1) se establece que los Estados Miembros definirán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del contenido del Reglamento y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su ejecución. En el caso de España, el régimen de derecho interno aplicable a cualquier infracción del Reglamento viene establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en los siguientes artículos:
Seguidamente se proporciona información sobre cómo dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos.
Información sobre precios aplicables en el año de referencia
Todos los prestadores de servicios de paquetería transfronterizos establecidos en España salvo aquellos para los que, en el año anterior, hubieran intervenido por término medio menos de 50 personas en la prestación de servicios de paquetería en España. No obstante lo anterior, si el prestador estuviera establecido en más de un Estado Miembro, habrá de remitir la información con independencia de los efectivos asignados a la prestación de servicios de paquetería en el año anterior.
En el cómputo del personal afecto a la prestación de servicios de paquetería no se incluirá a las personas que hubieran trabajado para los subcontratistas con quienes hubiese operado el prestador de servicios de paquetería transfronterizos. Si su empresa se organiza en una red compuesta de franquicias, agencias, corresponsales, colaboradores, filiales o vinculaciones análogas, los datos se facilitarán en un solo cuestionario por la empresa matriz, central, coordinadora, responsable de la marca o análoga.
En estos casos, para determinar los prestadores de servicios de paquetería obligados por el Reglamento, en el cómputo de personal afecto a la prestación de servicios, se incluirá a todos los empleados de todas las empresas que componen la red.
También para estos casos, al final del proceso, la empresa matriz, central, coordinadora, responsable de la marca o análoga deberá informar por medio de un escrito remitido por sede electrónica a la CNMC de la relación de los prestadores de servicios de paquetería respecto de los que comunicará las tarifas.
La información sobre precios se enviará por medio de la aplicación PARCEL a la que se podrá acceder desde la página web de la CNMC.
Documento Asociado 1
Esta aplicación ha sido diseñada por la Comisión Europea y cuenta con un Manual de Usuario que podrá ser consultado en la misma página web. Se recomienda acceder a la aplicación a través de los navegadores Firefox y Google Chrome.
Para poder acceder a la aplicación PARCEL, es preciso identificar previamente a la persona que guardará la información de precios por indicación del prestador de servicios de paquetería. Si ya realizó esta identificación en años anteriores y la persona sigue siendo la misma, no será necesario realizar de nuevo este trámite.
Si no ha realizado nunca esa identificación o, habiéndola hecho, ha cambiado la persona, la propia entidad obligada presentando su certificado de persona jurídica, o su representante debidamente acreditado frente a la CNMC, enviará por sede electrónica antes del 31 de enero del año al que se refieren los precios un escrito a la atención de la Subdirección de Análisis de Mercados identificando a la persona autorizada a guardar la información relativa a los precios en la aplicación PARCEL.
En este escrito se indicará:
o Asunto: “Precios Reglamento Paquetería - año de referencia - nombre de la empresa”.
o Cuerpo del escrito:
1. Nombre del prestador de servicios de paquetería y NIF.
2. Nombre del representante y NIF.
3. Nombre, apellidos y dirección de correo electrónico de la persona autorizada a guardar los datos relativos a los precios en la aplicación PARCEL.
La persona identificada para guardar los precios en la aplicación PARCEL habrá de registrarse en ella si no lo estuviera de años anteriores para obtener un nombre de usuario y una contraseña. Una vez obtenidos el usuario y la contraseña, tendrá que entrar de nuevo en la aplicación para que, después de las correspondientes verificaciones, la CNMC le active como usuario. Si dicho usuario estuviera ya activado en PARCEL por haber remitido la información en años anteriores, puede entrar directamente en PARCEL.
La información sobre precios habrá de remitirse todos los años antes del día 31 de enero del año de referencia.
La información a remitir consistirá en la lista pública de tarifas aplicables el 1 de enero del año de referencia para los envíos postales por unidades, distintos de los envíos de correspondencia, pertenecientes a las categorías enumeradas a continuación (anexo del Reglamento (UE) 2018/644 sobre servicios de paquetería transfronterizos):
Los envíos postales enumerados en las letras a) a o) deben cumplir los criterios siguientes:
Elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de comunicar la información sobre las tarifas correspondientes a las letras a) a o):
En caso de duda a la hora de llevar a cabo los trámites anteriores, remita un correo electrónico a la siguiente dirección: dtsp.analisismercados@cnmc.es