Reglamento sobre Servicios de Paquetería Transfronterizos

El 2 de mayo de 2018 se publicó el Reglamento (UE) 2018/644, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios de paquetería transfronterizos.

El Reglamento establece un conjunto de disposiciones para fomentar unos mejores servicios de paquetería transfronterizos en la Unión Europea. Estas disposiciones afectan a lo relativo a la supervisión de estos servicios, a la transparencia en los precios aplicados por los operadores, a la detección de tarifas excesivamente elevadas y a la información comunicada por los comerciantes a los consumidores en relación con los servicios de paquetería transfronterizos.

De esta manera, el citado texto establece una serie de obligaciones de información general (artículo 4.1 y 4.2), de actividad (artículo 4.3) y de precios (artículo 5.1) que los prestadores de servicios de paquetería obligados por el Reglamento deben proporcionar a la Autoridad Nacional de Reglamentación que, en el caso de España, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC).

La información recabada servirá para mejorar la supervisión del mercado y para atender las obligaciones subsiguientes que establece el Reglamento para las Autoridades Nacionales de Reglamentación.

Así, las Autoridades Nacionales de Reglamentación están obligadas a comunicar a la Comisión Europea las listas públicas de tarifas obtenidas de los prestadores de servicios de paquetería transfronterizos. La Comisión Europea, a su vez, las publica en un sitio web específico, creado por ella misma a estos efectos, velando por el carácter neutro y no comercial del sitio, en concreto:

Adicionalmente, y partiendo de las listas de tarifas anteriores, las Autoridades Nacionales de Reglamentación determinarán, de entre las tarifas transfronterizas de servicios de paquetería que se originan en su Estado Miembro y que están sujetas a una obligación de servicio universal, aquellas que consideren necesario evaluar.

Las Autoridades Nacionales de Reglamentación enviarán dicha evaluación a la Comisión Europea facilitándole una versión no confidencial que será la que ésta publique. Puede consultar las versiones no confidenciales de las evaluaciones realizadas por las Autoridades Nacionales de Reglamentación en: 

En el Reglamento (Art. 8.1) se establece que los Estados Miembros definirán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del contenido del Reglamento y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su ejecución. En el caso de España, el régimen de derecho interno aplicable a cualquier infracción del Reglamento viene establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en los siguientes artículos:

  • 59.g (infracción muy grave por incumplimiento reiterado de instrucciones o circulares dictadas por la CNMC);
  • 60.b (infracción grave por incumplimiento reiterado de las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Nacional de Reglamentación, ya sean exigidas por normas de carácter general o por requerimiento individual);
  • 61.a (infracción leve por falta de comunicación o negativa a facilitar, en el plazo concedido al efecto, los documentos, datos, informes o antecedentes requeridos por la Autoridad Nacional de Reglamentación, siempre y cuando no tenga carácter grave); 
  • y art. 62 (sanciones). 
¿Cómo cumplir con las obligaciones de remisión de información a las Autoridades Nacionales de Reglamentación?
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¿Qué prestadores de servicios de paquetería han de enviar la información?
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¿Cómo se envía la información? 
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¿Qué pasos se han de dar para enviar la información?
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¿Cómo acceder a la aplicación PARCEL?
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¿De qué plazo se dispone para enviar la información sobre precios?
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¿Qué información sobre precios se ha de remitir?
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