SUCESOS
Resolución del TDC
D. J.Z.P. interpuso denuncia contra el COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE BALEARES (en adelante, el Colegio), por considerar que algunas de las decisiones del citado Colegio limitan la competencia y vulneran los artículos 1 y 2 de la Ley LDC. D. J.Z.P. denunciaba que el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Baleares tiene establecido un servicio centralizado para la gestión de trámites (matriculaciones, transferencias, bajas) relativos a vehículos (sistema PDF) a través del cual los gestores pueden presentar diariamente solicitudes de trámites a la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares, y aunque ésta no pone ningún límite el Colegio limita a 35 el número de solicitudes diarias de cada uno de los modelos o tipos de trámites que los gestores pueden presentar sin previo aviso a través del Colegio, mientras que en otros Colegios de España no existe tal limitación. Aunque a primera vista cabría considerar que la limitación a 35 tiene por objeto o por efecto limitar la actividad de los gestores en el sentido de la letra b) del art. 1.1 LDC, el análisis de los hechos realizado por la Dirección de Investigación permite descartar este objeto o efecto restrictivo, por cuanto los gestores de Baleares pueden optar entre la intermediación del Colegio o la gestión directa ante la Jefatura de Tráfico, y además ese límite de trámites responde a su disponibilidad de tiempo y recursos. El Consejo también coincide con la Dirección de Investigación en esto, y además considera que se puede descartar de plano la infracción del art. 2 LDC sin analizar la posición de dominio del Colegio denunciado, por cuanto no existen indicios de que la conducta del Colegio relativa a la tramitación en materia de tráfico sea restrictiva de la competencia, por lo que en ningún caso se podría hablar de abuso de posición dominante. Por todo lo anterior, el consejo de la CNC resuelve archivar el expediente.
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