SUCESOS
Resolución del Consejo - Archivo
Archivo - Este expediente surge de la denuncia de un particular contra la Confederación Nacional de Autoescuelas de España (CNAE) y la Dirección General de Tráfico (DGT) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en un acuerdo para impartir cursos de rehabilitación y sensibilización a conductores que han perdido puntos para conducir. El denunciante consideró que dicho acuerdo impide que profesionales con formación universitaria, de la que carecen los profesores de autoescuela, puedan inscribirse en el Registro de Formadores de la DGT y así impartir los citados cursos. La Ley 17/2005, de 19 de julio, atribuye al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos, las competencias para gestionar los cursos de recuperación parcial o total de puntos, elaborar su contenido, así como su duración y requisitos. Dicha gestión podrá realizarse, mediante concesión. Con el objeto de determinar la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial, se aprobó la Orden INT/2596/2005 de 28 de julio, que establece en su Apartado Undécimo que los cursos de sensibilización y reeducación vial serán impartidos por formadores y psicólogos-formadores. Para poder ejercer como formador o psicólogo-formador se requiere estar en posesión del correspondiente certificado de aptitud expedido por la DGT. Mediante Resolución de la DGT se hizo efectiva la adjudicación del concurso para gestionar por concesión tres lotes de cursos, referidos cada uno a una parte del territorio español, a la CNAE, organización que representa a más del 85% de las escuelas particulares de conductores existentes en España, encuadradas en asociaciones provinciales. El Consejo de la CNC decidió asumir la Propuesta de Archivo de la Dirección de Investigación de la CNC, al considerar que no había indicios de infracción de la LDC, puesto que el Ministerio del Interior simplemente ha gestionado los mencionados cursos según mandato contenido en la Ley 17/2005, fijando los precios de los mismos en los Pliegos del concurso, con lo que tampoco se puede hablar de pacto de precios entre DGT y CNAE. Por otra parte, aunque la CNAE es el único adjudicatario de los cursos, no parece que haya abusado de esa posición, sino que simplemente se ha limitado a cumplir con las condiciones estipuladas en los Pliegos concursales. No obstante, el Consejo de la CNC hizo constar en su Resolución que, a la vista de la información disponible, surgen serias dudas respecto a si resulta justificado y proporcionado que se haya recurrido a un régimen de concesión administrativa para organizar estos cursos. La Resolución señala además que incluso si por alguna razón debiera recurrirse al régimen de concesión, debe analizarse si la manera en la que se ha diseñado la misma, tanto en lo que se refiere al sistema de lotes territoriales, como a la fijación de precios u otras características, no introduce restricciones innecesarias, e insta a la Dirección de Promoción de la CNC a que analice tales cuestiones.
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