S/0103/08: CONFEDERACION ESPAÑOLA INDUSTRIALES FERIANTES

Denuncia

Historial del expediente S/0103/08

Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 1b Ley 15/07 - El Consejo de la CNC ha impuesto una multa de 10.000 euros a la Confederación Española de Industriales Feriantes (CEIF) por infringir las normas de competencia al acordar e incluir en su Pliego de Normas, que es obligatorio para sus miembros las Asociaciones regionales, cláusulas que tienen por objeto restringir la competencia en el mercado de adjudicación de espacios en las Ferias.En septiembre de 2008 un industrial feriante presento denuncia contra la Asociación Provincial de Industriales Feriantes de Valencia (APIFV) y la Confederación Española de Industriales Feriantes (CEIF), por haberle denegado el cambio de atracción en la parcela de su titularidad ubicada en la Feria de Valencia para las Navidades 2006/2007 y 2007/2008.Tras llevar a cabo una información reservada, la DI concluyó que la actuación de la APIFV quedaba limitada al ámbito de la Comunidad Valenciana y el 17 de febrero de 2009, dio traslado de la documentación correspondiente a las actuaciones de la APIFV al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana y se lo notificó al denunciante.En dicha información reservada la DI apreció indicios racionales de conductas prohibidas por la LDC en el Pliego de Normas de la CEIF vigente desde el año 2000, por lo que el 5 de mayo de 2009 acordó la incoación de un expediente sancionador por conductas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC. El 29 de octubre de 2009 la Dirección de Investigación elevó al Consejo de la CNC el Informe preceptivo y la Propuesta de declarar que las cláusulas 2ª, 6ª y 7ª del Pliego de Normas de la CEIF aprobado en la reunión celebrada en Pamplona el día 13 de julio de 2000 y ratificado en Asamblea General de 7 de marzo de 2001, constituyen una infracción del artículo 1.1.a de la LDC, por considerar que las mismas “limitan, controlan o impiden la instalación de atracciones y la adjudicación de parcelas en los recintos feriales a determinados operadores, presentes o potenciales”.El Consejo de la CNC, teniendo en cuenta que la infracción de la LDC imputada se produce con anterioridad a la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2007 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia acuerda aplicar la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, vigente hasta el 31 de agosto de 2007, para la calificación jurídica o tipificación de la conducta sin perjuicio de que el procedimiento aplicado sea el de la Ley 15/2007, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera de la misma Ley, al haber sido incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.En cuanto a la calificación jurídica el Consejo coincide con la DI en que las cláusulas 2ª, que establece la antigüedad como único y exclusivo criterio de asignación para asignar espacio en la feria; 6ª, que prohíbe atender las peticiones de un Ayuntamiento a las Asociaciones de demarcaciones distintas, indicando que deben dirigirse a la Asociación de su área, y 7ª que impone el veto de todas las Asociaciones confederadas a los feriantes que tengan una deuda con alguna de ellas, del Pliego de Normas de la CEIF, que han sido aprobadas por su Asamblea General, son una recomendación colectiva a los asociados cuyo objeto es restringir la competencia en la instalación de atracciones y en la adjudicación de parcelas en los recintos feriales. Dichas recomendaciones afectan al acceso de los industriales feriantes a los recintos para prestar su servicio y además recomienda a sus asociados comportamientos que suponen una presión a los ayuntamientos en las decisiones de asignación de los propios recintos feriales, constituyendo por tanto, una infracción del artículo 1.1 de la Ley 16/1989. En consecuencia, el Consejo resuelve que la CEIF debe derogarlas de forma inmediata y comunicarlo a sus asociados.Para la imposición de la multa de 10.000 euros el Consejo ha tenido en cuenta, además de los criterios relativos a la gravedad de la infracción, duración etc., el hecho de que la CEIF había sido a anteriormente sancionada por recomendación de boicot.

S-0103-08.pdf

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Acuerdo - Incoación

Incoación - art. 1b Ley 15/07

NÚMERO

S/0103/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • O.92: actividades culturales, recreativas y deportivas (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)