S/0121/08: COLEGIO ARQUITECTOS TECNICOS ASTURIAS

Denuncia

Historial del expediente S/0121/08

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo -  “ECFORA ARKITEKTURA, S.L.P presentó denuncia contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en un acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del COAA de fecha 29 de mayo de 2008, por el cual se aprueba una Disposición Adicional del Reglamento orgánico del visado del COAA de abril de 2007 que interpreta el Artículo 11 del mismo, relativo a los visados en el siguiente sentido: “Cuando las actuaciones profesionales se realicen a nombre de entidades asociativas, será requisito indispensable la identificación del profesional autor o autores del trabajo, y la firma por éste o estos de la documentación elaborada.La Dirección de Investigación decidió llevar a cabo, de conformidad con el artículo 49.2 de la LDC, una información reservada con el objeto de determinar si concurren las circunstancias para incoar expediente sancionador. La DI remitió requerimientos de información al COAA solicitando que aportase sus Estatutos y el acta de la Asamblea General Ordinaria del COAA celebrada el día 29 de mayo de 2008. Asimismo se le solicitó que explicase el proceso de expedición del visado y que justificase el fundamento jurídico de la nueva redacción de la adicional segunda y otros fundamentos que hayan podido motivar la adopción de ese acuerdoRecibida en el Consejo propuesta de archivo de la DI, este por Acuerdo de 29 de abril de 2009, solicitó a la Dirección de Investigación realizar las actuaciones pertinentes para comprobar si el Acuerdo del Consejo Superior de Arquitectos de España de fecha 22 de enero de 2009, había sido objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o por el contrario era firme y por tanto la Disposición Adicional carecía de vigencia. La DI en escrito de 8 de mayo de 2009, al que adjunta escrito del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de 6 de mayo, confirma que no ha sido presentado recurso contencioso-administrativo contra el citado Acuerdo del Consejo Superior de Arquitectos de España y que por tanto, el mismo es firme.El Consejo teniendo en cuenta, como dice la DI en su propuesta al Consejo, que el objeto de la denuncia no persiste por cuanto la estimación del recurso por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, que es firme al no haber sido recurrida como se ha constatado, tiene como efecto la anulación inmediata de la Disposición Adicional segunda interpretativa del artículo 11 objeto del expediente y que el periodo en que estuvo vigente la Disposición Adicional ha sido corto, atendiendo al contexto jurídico económico de la conducta denunciada, ha llegado a la Conclusión que en el presente caso la conducta no ha tenido aptitud para afectar de manera significativa a la competencia, por lo que en aplicación del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, considera que no existen indicios de infracción de los artículos 1 a 3 de la citada LDC, resolviendo no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación.  

S-0121-08_RC.pdf

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NÚMERO

S/0121/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • O.9112: actividades de organizaciones profesionales (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)