S/0141/09: BBVA/MARSANS

Denuncia

Historial del expediente S/0141/09

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - El 12 de marzo de 2009, la Asociación Nacional para la Defensa de las Agencias de Viajes (ANDAVI) denunció ante la Comisión Nacional de la Competencia al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA) y a Viajes Marsans SA. La denunciante consideraba que las dos denunciadas realizaban conductas prohibidas por la LDC, consistentes en la celebración de un acuerdo mediante el cual BBVA pone a disposición de Marsans un espacio en determinadas oficinas, una página web y publicidad de la marca BBVA Vacaciones para que los usuarios del banco puedan contratar lo servicios turísticos ofertados por Marsans.El Consejo, siguiendo la propuesta de la Dirección de Investigación que había recabado abundante información sobre las dos denunciadas y su acuerdo de colaboración, decidió el 15 de junio de 2009 no incoar procedimiento sancionador y proceder al archivo del expediente. El Consejo considera que el convenio de colaboración entre BBVA y Viajes Marsans SA es un acuerdo no exclusivo entre entidades no competidoras. Este acuerdo no sólo no limita la competencia en el mercado, sino que permite una intensificación de la lucha competitiva, en tanto que aumenta el número de canales por los que se comercializa los productos turísticos de Marsans, ya que a los puntos físicos de venta ubicados en los locales del BBVA se une el canal on-line www.bbvavacaciones, además, de un teléfono 902 para contratar los servicios turísticos de la Agencia de Viajes. El acuerdo, además, permite el acceso de los demandantes de servicios turísticos a la financiación de sus viajes por el BBVA, incluso, con un descuento adicional. En apoyo de los efectos procompetitivos de este tipo de acuerdos de colaboración, la Resolución cita su propia Resolución de 14 de abril de 2009, Expte. S/0126/09 Diario El País/Rodilla, en la que consideraba favorecedor de la competencia el acuerdo relativo a la adquisición gratuita del diario El País si se consumía un desayuno en los establecimientos de la enseña Rodilla. 

S-0141-09_RC.pdf

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NÚMERO

S/0141/09

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • N.7911: actividades de las agencias de viajes (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)