- El Ayuntamiento de Pallejà prohíbe la instalación aérea o en fachadas y exige que sea subterránea.
- La normativa sectorial solo impide estos despliegues cuando afectan a la seguridad pública o a edificios considerados bienes de interés cultural.
- El municipio catalán vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante los meses de noviembre, diciembre y enero.
- FIBRA ÓPTICA
Pallejà pone requisitos a DIGI para instalar fibra en el municipio (UM/062/24)
El Ayuntamiento de Pallejà (Barcelona) rechaza el Plan de Despliegue de fibra óptica de DIGI por varias razones: i) la instalación aérea y por fachadas que propone el operador está prohibida, salvo que haya motivos técnicos que impidan el despliegue subterráneo; ii) todavía hay espacio disponible en aceras para nuevas canalizaciones; y iii) existen soluciones puntuales para los edificios que no disponen de las infraestructuras necesarias (ICTs).
Estos criterios son contrarios a la Ley General de Telecomunicaciones (apartado 8 del artículo 49), que solo prohíbe los despliegues aéreos y por fachadas cuando afectan a la seguridad pública o a edificios considerados bienes de interés cultural. En este caso, el Ayuntamiento de Pallejà no ha justificado la restricción y, por tanto, vulnera la normativa de unidad de mercado.
Benissa obliga a soterrar las instalaciones de fibra (UM/064/24)
El Ayuntamiento de Benissa (Alicante) exige a los operadores, de forma injustificada, que instalen la fibra óptica en el subsuelo.
La Ley General de Telecomunicaciones solo prohíbe los despliegues aéreos y por fachadas cuando afectan a la seguridad pública o a edificios considerados bienes de interés cultural. Además, este tipo de restricción debe justificarse por razones de medio ambiente, seguridad pública u ordenación urbana y territorial, e ir acompañada de alternativas para garantizar el derecho de ocupación.
- QUIOSCOS
La CNMC requiere a la Universidad de Almería que no exija experiencia previa para poner un quiosco en sus instalaciones (UM/066/24)
Los pliegos obligan, como requisito de solvencia técnica, a contar con experiencia previa en la prestación de servicios similares. Esta exigencia no figura en el régimen jurídico andaluz, y ya se ha analizado en otras ocasiones como requisito desproporcionado que vulnera el artículo 5 de la LGUM (UM/058/24, UM/019/24 y RC 2857/2016). Además, la Universidad no la justifica en ninguna razón imperiosa de interés general.
Tras el requerimiento de la CNMC, la Universidad ha anulado ese requisito, por lo que no será necesario interponer un recurso contencioso-administrativo.
- RESERVAS PROFESIONALES
La CNMC requiere a la SETID que admita un proyecto de ICT firmado por un ingeniero técnico industrial (UM/055/24 y UM/057/24)
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) ha inadmitido un proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) por estar firmado por un ingeniero técnico industrial. La CNMC considera que la SETID vulnera el artículo 5 de la LGUM, ya que no ha analizado en profundidad las características del proyecto junto a la capacitación del profesional.
Tras el requerimiento de la CNMC, la SETID ha admitido el proyecto, por lo que no será necesario interponer un recurso contencioso-administrativo.
Álora prohíbe a los ingenieros técnicos agrícolas redactar proyectos de parcelación urbanística (UM/063/24)
El Ayuntamiento de Álora (Málaga) considera que los únicos profesionales capacitados para firmar este tipo de proyectos son los arquitectos superiores e ingenieros de caminos, canales y puertos.
Según la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y varias sentencias del Tribunal Supremo (RC 5304/1997, RC 1322/2022 y RC 2682/2022): i) los técnicos que redacten el proyecto de parcelación deben tener competencias urbanísticas; ii) un ingeniero técnico agrícola no tiene conocimientos para ejecutar esas funciones y, por tanto, la restricción estaría justificada por una razón imperiosa de interés general; iii) este tipo de reserva profesional para el “asesoramiento urbanístico” de un Ayuntamiento se admite y no vulnera la normativa de unidad de mercado.
Córdoba prohíbe que los ingenieros agrónomos firmen proyectos agrícolas y agroindustriales (UM/65/24)
La Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba considera que los arquitectos son los únicos profesionales que pueden firmar proyectos de naves agrícolas y agroindustriales.
La CNMC recomienda que la Administración justifique mejor la razón imperiosa de interés general en la que se basa esta reserva profesional, además de analizar de forma más detallada los planes de estudio de los ingenieros agrónomos, para no vulnerar la LGUM.
Málaga impide que los ingenieros técnicos redacten una Memoria Técnica sobre la mejora de la eficiencia energética en una vivienda (UM/70/24)
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía prohíbe a los ingenieros técnicos firmar la Memoria Técnica sobre la mejora de la eficiencia energética en una vivienda, necesaria para solicitar una subvención.
La CNMC recuerda que los ingenieros técnicos pueden firmar este tipo de memoria, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021 y el artículo 10 de la Ley de Ordenación de Edificación. La Junta de Andalucía, por tanto, estaría vulnerando la normativa de unidad de mercado. Sin embargo, la CNMC ha decidido no interponer un recurso contencioso-administrativo, ya que el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (COACIT) lo ha solicitado fuera de plazo (Ley 29/1998).
Extremadura solo permite a los arquitectos y aparejadores expedir el certificado técnico que autoriza los espectáculos públicos (UM/71/24)
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura considera que los arquitectos y aparejadores son los únicos profesionales que pueden expedir el certificado técnico necesario para autorizar la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La CNMC concluye que, si las actividades se llevan a cabo en edificaciones de uso residencial, la reserva profesional sería conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación y, por tanto, no vulneraría la LGUM. Prevalecería el análisis técnico de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad de las viviendas.
Sin embargo, si las actividades no se realizan en edificaciones de uso residencial (p.ej. al aire libre), esta reserva profesional sería contraria a la normativa de unidad de mercado.
- GESTIÓN DE RESIDUOS
El Vallès Occidental exige un requisito desproporcionado en la licitación para gestionar residuos en el municipio (UM/073/24)
El Consorcio para la Gestión de Residuos del Vallès Occidental exige un requisito desproporcionado en la licitación para recoger y gestionar residuos en el municipio: obliga a las empresas a disponer de una autorización adicional en la Comunidad Autónoma donde se licita, además de la autorización otorgada por la Comunidad donde se encuentra su sede o domicilio fiscal.
Por otro lado, el Consorcio solo permite que se presenten al concurso las Empresas de Inserción o Centros Especiales de Trabajo de Iniciativa Social (CET) debidamente registrados. Este requisito estaría fundamentado en una razón imperiosa de interés general: garantizar la inserción social y laboral de las personas discapacitadas.
- TRANSPORTE DE VIAJEROS
El Ayuntamiento de Madrid deniega 15 licencias de taxi (UM/005/25)
El Ayuntamiento de Madrid ha denegado quince licencias de taxi, al no estar abierto ningún procedimiento de asignación. Según la CNMC, no se está vulnerando la LGUM ya que el Real Decreto 763/1979 prevé expresamente la adjudicación de licencias de taxi mediante concurso.
Además, la autoridad justifica su decisión de convocar (o no) estos procesos en las razones imperiosas de interés general de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente (sentencia del TJUE, C-50/21).
- SUBVENCIONES
Navarra exige requisitos territoriales en el reparto de subvenciones para el empleo y el emprendimiento (UM/074/24)
Navarra ha convocado unas subvenciones para el empleo y el emprendimiento, en las que se exige tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra. Según la CNMC, este requisito vulnera el principio de no discriminación y la libertad de establecimiento o circulación de la LGUM.
La Rioja exige unos requisitos desproporcionados en el reparto de subvenciones para renovar el parque automovilístico (UM/067/24)
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja exige unos requisitos desproporcionados en el reparto de subvenciones destinadas a renovar el parque automovilístico: tener el domicilio fiscal en La Rioja y estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja.
Tras el requerimiento de la CNMC, la Agencia ha eliminado el primer requisito y justificado el segundo de forma adecuada y, por tanto, no se interpone recurso contencioso-administrativo.
- CONTRATACIÓN PÚBLICA
Las fundaciones Imdea Agua e Imdea Software exigen unos requisitos discriminatorios para auditar sus cuentas anuales (UM/068/24 y UM/069/24)
Ambas fundaciones obligan a las empresas a tener experiencia previa con entidades de la Comunidad de Madrid y con entidades del sector I+D. Según la CNMC, estas condiciones de arraigo territorial son discriminatorias cuando se configuran como requisitos de solvencia o criterios de adjudicación y, por tanto, son contrarias a la LGUM.