Ir a las Consultas públicas
Consulta específica CIR Peajes eléctricos
Compartir
Ámbito: Energía
Desde 07 de Oct del 2024 hasta 09 de Dic del 2024

Consulta específica CIR Peajes eléctricos

El 19 de abril de 2024, la CNMC procedió a actualizar la Comunicación previa pública en la página web del organismo de la revisión del calendario de Circulares de carácter normativo aprobado, cuya tramitación inicia en 2024, entre las que se encuentra esta Circular, con indicación expresa de la necesidad, descripción y objetivos de la misma, teniendo los agentes la posibilidad de aportar consideraciones previas desde dicha publicación.

Por otra parte, el 12 de julio de 2023 se convocó a una reunión a todos los agentes con objeto de lanzar el grupo de trabajo previsto en la Disposición adicional primera de la Circular 3/2020, con el fin de analizar en profundidad, a efectos de la revisión de la metodología, la necesidad de mejorar las señales de precios a los usuarios de las redes, teniendo en cuenta, entre otros, el impacto del autoconsumo, el almacenamiento de energía, la agregación de consumos y la participación de la demanda en la prestación de servicios.

Desde entonces, se han mantenido diversas reuniones, tanto plenarias como bilaterales, con todos los agentes con objeto de profundizar en las distintas visiones y propuestas de mejora de la Circular. El resultado del este grupo de trabajo se ha recogido en el Informe de conclusiones del Grupo de Trabajo para la revisión de la Circular 3/2020, de 15 de enero.

A efectos de avanzar en la elaboración de la propuesta de Circular para el siguiente periodo regulatorio, se ha considerado oportuno realizar una segunda consulta pública específica formulando expresamente un conjunto de cuestiones a los agentes que la CNMC considera de interés para elaborar la propuesta de modificación de la Circular 3/2020 que se someterá a trámite de audiencia.

El plazo para remitir las observaciones finaliza el 9 de diciembre de 2024

Las alegaciones tendrán carácter público salvo que expresamente se indique lo contrario.

Deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente CIR/DE/008/24.

¿Te ha sido útil esta información?