Promoción de obra europea
La comunicación audiovisual debe reflejar la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. En íntima conexión con este derecho, supervisamos y controlamos el cumplimiento de dos tipos de obligaciones por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, que tienen como fin el fomento y promoción de la producción y de la industria audiovisual europea y española: Estas obligaciones descritas en el Capítulo III del Título VI de la LGCA son:
- 1. La emisión anual de obras europeas
- 2. La financiación anticipada de obras europeas
- 3. La prominencia de las obras europeas, para los prestadores televisivos de catálogo.
¿Qué se entiende por obra europea? El artículo 111 de la Ley Audiovisual establece que son obras europeas:
- Las obras originarias de Estados miembros.
- Las originarias de terceros Estados europeos que sean parte del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa, siempre que no estén sometidas a medidas discriminatorias en ese Estado.
- Las obras coproducidas en el marco de acuerdos audiovisuales concertados entre la UE y terceros países, siempre que estos últimos no impongan medidas discriminatorias sobre las obras de la UE.
- Las obras que se hayan producido en el marco de tratados de coproducción bilaterales celebrados entre los Estados miembros y terceros países, siempre que se den, cumulativamente, las siguientes condiciones:
- La contribución de los coproductores comunitarios en el coste total de la producción sea mayoritaria
- La producción no esté controlada por ningún productor establecido fuera de la UE.
- La contribución de los coproductores comunitarios en el coste total de la producción sea mayoritaria
- La producción no esté controlada por ningún productor establecido fuera de la UE.
¿Qué organismo es el responsable del control de las obligaciones de obra europea?
El control y seguimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo corresponderá a la CNMC en el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y de los prestadores establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España, previo dictamen preceptivo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Obligación de emisión anual de obras europeas (Sección 2ª del Capítulo III del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual)
Los prestadores televisivos lineales deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de su programación, del cual el 50% debe estar en cualquiera de las lenguas de España. De esta última obligación, CRTVE tiene la obligación de emitir a su vez un mínimo del 15% del porcentaje anterior en lenguas oficiales de las CC.AA., teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando un mínimo del 10% a cada una de ellas.
A su vez, también deberán destinar el 10% del tiempo total de emisión a obras europeas de productores independientes, y de este porcentaje, un 50% a obras producidas en los últimos 5 años. El tiempo de emisión se computará excluyendo dedicado a noticiarios, acontecimientos deportivos, juegos y comunicaciones comerciales audiovisuales.
Por su parte, los prestadores de catálogos de programas o servicios televisivos a petición deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo, y de esa reserva el 50% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales del Estado o de las CC.AA. De esta subcuota, se debe reservar un mínimo del 40% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA., teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas teniendo en cuenta su peso poblacional.
De los prestadores obligados, hay quienes pueden quedar exentos por razón de su baja audiencia, bajo volumen de negocios y en casos en los que la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual.
Obligación de financiación anticipada de la producción de obras europeas (Sección 3ª del Capítulo III del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual)
Los prestadores obligados han de contribuir a la financiación anticipada de la producción europea de determinadas obras audiovisuales con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación (6% para los prestadores de titularidad pública).
Las obligaciones de inversión concretas varían en función del prestador:
- Para el prestador público, debe destinar el del 6%, de sus ingresos computables a financiar obras europeas, con reservas para las obras de productores independientes, documentales y animación, dentro del cual algunas obras deberán ser en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA. teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas.
Para el prestador privado con ingresos iguales o superiores a los 50 millones de euros en el mercado audiovisual español, un 70% del 5% debe destinarse a obras audiovisuales producidas por productores independientes, por iniciativa propia o por encargo, en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. De este porcentaje, un mínimo del 15% debe destinarse a obras audiovisuales en lenguas oficiales de las CC.AA., teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando un mínimo del 10% para cada una de ellas. Adicionalmente, un 30% del 70% deberá destinarse a obras audiovisuales dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres. Esto, teniendo en cuenta que un mínimo de un 40% del total deberá destinarse a películas cinematográficas producidas por productores independientes, en alguna de las lenguas oficiales de España. - El prestador privado con ingresos de entre 10 y 50 millones de euros en el mercado audiovisual español, deberá invertir un 5% de dichos ingresos en obras audiovisuales europeas, del cual un mínimo del 70% deberá ser invertido en obras audiovisuales producidas por productores independientes en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA.
- De los prestadores obligados, hay quienes pueden quedar exentos por razón de su baja audiencia, casos en los que la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual y por tener un umbral de ingresos computables inferior a los 10 millones de euros en España.
Resoluciones de expedientes de promoción de obra europea