SUCESOS
Resolución del Consejo - Archivo
Archivo - El 13 de junio de 2008, la Asociación para la Calidad en los Forjados (ASCAFOR) y la Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (ASIDAC) presentaron denuncia contra la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), por supuestas conductas prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007 consistentes en el establecimiento mediante el Reglamento Particular de la Marca AENOR para armaduras pasivas de acero para hormigón estructural (ferrallas) de un sistema de certificación en cascada, en virtud del cual se exige que la materia prima utilizada tenga la Marca AENOR para productos de acero.La Dirección de Investigación acordó incoar expediente sobre la base de las manifestaciones del denunciante, dado que AENOR certifica el 90% de la ferralla producida en España. El establecimiento por parte de AENOR de un sistema de certificación en cascada, en virtud del cual se produciría el resultado práctico de que para la fabricación de ferralla certificada AENOR sólo permite el uso de materia prima que a su vez cuente con la marca AENOR. Esto supondría para el denunciante una explotación abusiva de la posición dominante que AENOR ocupa en el mercado de la certificación de la ferralla, en perjuicio de las empresas importadoras miembros de ASIDAC y las empresas españolas fabricantes de barras y mallas electrosoldadas que no cuentan con la Marca AENOR, afiliadas a ASCAFOR.La “versión 8” del Reglamento Particular Marca AENOR, incluye exactamente los mismos requisitos para las materias primas que la “versión 7”: el uso de material certificado por otra marca de conformidad de nivel de calidad y seguridad equivalente y aceptada por AENOR o el establecimiento, por el fabricante, de un procedimiento de recepción de materia primas aceptado por el Comité.El CTC-017 acordó comunicar a los talleres de ferralla licenciatarios de la marca AENOR que no es conforme con sus reglamentos la utilización de malla sin certificar para la elaboración de ferralla certificada. Dicho acuerdo se comunicó a las empresas titulares de la Marca AENOR para ferralla, aunque no fue un mensaje claro y AENOR debía haber mencionado las opciones alternativas.Las alternativas al uso de materia prima certificada por AENOR que establece el Reglamento Particular Marca AENOR en su Anexo D, en la práctica nunca se han utilizado, ya que el sistema de ensayos en obra encarece considerablemente los costes. Según AENOR, no se mencionaron esas vías alternativas que ofrece el Reglamento Particular Marca AENOR, porque nunca antes dichas empresas habían presentado solicitud para utilizarlas, por lo que la alternativa que todos empleaban era la de utilizar materias primas con Marca AENOR. Si bien el que estas alternativas no estén siendo utilizadas en la actualidad, no constituye ninguna restricción a la competencia, en tanto de las mismas permanecen presentes en su Reglamento Particular (que todos los fabricantes conocen) y en ningún momento se eliminó la posibilidad de recurrir a ellas por lo que no es la conducta imputable a AENOR.Por todo lo expuesto, el Consejo acordó el archivo y de no incoación de procedimiento sancionador, que se asume en base a lo dispuesto en el artículo 49.3 de dicha LDC.
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