- La normativa autonómica exige a los vehículos con conductor (VTC) una serie de condiciones para poder operar.
- Los requisitos técnicos de los vehículos o el precio máximo exigible en momentos de alta demanda, entre otros, podrían ser desproporcionados y deberían justificarse mejor.
- Otras exigencias como la antigüedad del permiso de conducir o la falta de ciertos antecedentes penales sí que estarían bien motivadas.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de febrero.
TRANSPORTE
Algunas obligaciones de los VTC en Madrid no estarían del todo justificadas (UM/004/24)
El Decreto 5/2024 exige a los vehículos con conductor (VTC) de la Comunidad de Madrid una serie de obligaciones para poder operar. La CNMC considera que algunas de ellas podrían ser desproporcionadas y deberían justificarse mejor: por ejemplo, aquellas relacionadas con el número mínimo de conductores por licencia, los requisitos técnicos de los vehículos y el precio máximo exigible en momentos de alta demanda.
En cambio, otras exigencias como la antigüedad del permiso de conducir o la falta de ciertos antecedentes penales sí que estarían bien motivadas.
La normativa del taxi en Madrid incluye algunos requisitos que deberían justificarse mejor (UM/006/24)
La CNMC considera que algunas obligaciones que recoge el Decreto 271/2023 para los taxis en Madrid no estarían del todo justificadas. En concreto, la autoridad competente debería argumentar mejor los requisitos de antigüedad de los vehículos (sin perjuicio de su justificación en razones de seguridad pública) y la exigencia de llevar cierta documentación a bordo.
En cambio, los criterios de antigüedad del permiso de conducir o la falta de ciertos antecedentes penales sí que estarían bien motivados.
La CNMC cuestiona el régimen de descanso para los taxis en Madrid (UM/005/24)
El Ayuntamiento de Madrid ha acordado el régimen de descansos para los taxis en 2024. La normativa autonómica (Decreto 271/2023) permite que los Ayuntamientos apliquen descansos con un límite de hasta dos días a la semana.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2020, confirma la facultad de las autoridades competentes para establecer días libres obligatorios en el sector del taxi. Sin perjuicio de lo anterior, la CNMC cuestiona estas previsiones, ya que limitan la capacidad de autoorganización de los operadores de su tiempo de descanso.
TELECOMUNICACIONES
El Ayuntamiento de Lerga rechaza una instalación de fibra óptica en la vía pública (UM/011/24)
Lerga (Navarra) ha denegado, mediante silencio administrativo, una solicitud de licencia para instalar fibra óptica en la vía pública.
El Ayuntamiento debe justificar la decisión, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 330/2016. Además, debe ofrecer al operador otras alternativas viables para poder desplegar la red (UM/063/23, UM/064/23, UM/075/23, UM/077/23, UM/017/21, UM/041/21 y UM/049/21).
RESERVAS PROFESIONALES
La CNMC requiere a la Junta de Castilla-La Mancha que registre una instalación eléctrica de baja tensión (UM/009/24)
La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha ha inadmitido la solicitud de registro de una instalación eléctrica de baja tensión, ya que considera que un ingeniero de telecomunicación no puede firmar el proyecto.
Según la CNMC, la Consejería no justifica esta limitación en ninguna razón imperiosa de interés general y, por tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM (UM/084/23). Este requerimiento es el paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
El Consorci Català pel Desenvolupament Local incluye una reserva profesional en una licitación (UM/012/24)
El Consorci Català pel Desenvolupament Local exige en una licitación -para tramitar expedientes urbanísticos- que el equipo incluya un ingeniero/a industrial (o titulación equivalente) colegiado y habilitado para ejercer en todo el país.
El Consorci no ha justificado la reserva profesional en ninguna razón imperiosa de interés general y, por tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM.
RESIDUOS
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre exige una autorización adicional de gestor de residuos para participar en una licitación (UM/007/24)
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) exige una autorización adicional de gestor de residuos para participar en una licitación de venta de chatarra, acero, cobre y chapa: aparte de la autorización que les otorga la comunidad autónoma de su domicilio o sede social, los licitadores deben disponer de una licencia en Madrid y Burgos (donde se ubican las sedes de la entidad pública).
Según la CNMC, este requisito vulnera el principio de no discriminación entre operadores, recogido en los artículos 3 y 18 de la LGUM (UM/038/16).
Contenido relacionado:
- Resumen de actuaciones LGUM en el mes de febrero
- Nota de prensa (07/02/2024): La CNMC cuestiona el tope máximo de viviendas turísticas en algunos municipios de Cataluña
Documentos asociados 1
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