- Oviedo, Cartagena, Écija, Ibi y Vélez-Málaga han denegado varias solicitudes de licencia para desplegar fibra óptica.
- El Ayuntamiento debe justificar la decisión, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 330/2016.
- También debe ofrecer al operador alternativas viables para poder desplegar la red.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio.
- FIBRA ÓPTICA
Oviedo y Cartagena prohíben instalar fibra óptica en sus municipios (UM/056/23 y UM/58/23)
Los Ayuntamientos de Oviedo (Asturias) y Cartagena (Murcia) han denegado a Lyntia Networks su solicitud de licencia para instalar fibra óptica en los municipios. Estas restricciones no están basadas en ninguna razón imperiosa de interés general y, por tanto, vulneran el artículo 5 de la LGUM.
La CNMC recuerda que este tipo de denegaciones debe justificarse de acuerdo con el Decreto 330/2016. Además, la Administración debe ofrecer otras alternativas viables al operador (Ley General de Telecomunicaciones, UM/017/21, UM/041/21 y UM/049/21).
Tras recibir la reclamación, el Ayuntamiento de Cartagena ha emitido un informe favorable a Lyntia Networks. Se entiende, por tanto, que ya le ha otorgado la licencia.
Cartagena, Écija e Ibi deniegan, mediante silencio administrativo negativo, una solicitud para desplegar fibra (UM/057/23, UM/034/24 y UM/33/24)
Los Ayuntamientos de Cartagena (Murcia), Écija (Sevilla) e Ibi (Alicante) han denegado, mediante silencio administrativo negativo, una solicitud para desplegar fibra óptica en los municipios. La CNMC considera necesario que los Ayuntamientos resuelvan la petición y justifiquen su decisión.
El Ayuntamiento de Vélez-Málaga prohíbe instalar fibra óptica en el municipio (UM/032/24)
El Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha denegado a un operador la licencia para instalar fibra óptica en el municipio. Prohibir el despliegue de fibra por fachadas vulnera el artículo 5 de la LGUM y la normativa sectorial, salvo en casos justificados de edificios considerados bienes de interés cultural o que afectan a la seguridad pública. El despliegue aéreo, por tanto, está permitido si —por razones técnicas o económicas— no existen otras alternativas.
- TRANSPORTE MARÍTIMO DE VIAJEROS
Ibiza exige que solo un operador preste el servicio de bus náutico en el puerto de Ibiza (UM/37/24)
Ibiza exige que solo un operador —que debe tener una autorización previa—preste el servicio comercial “Bus Nàutic” en la zona I del puerto de Ibiza. Según la CNMC, los requisitos del contrato cumplen la normativa de unidad de mercado. Sin embargo, los certificados de solvencia técnica exigidos y la inadmisión de otras alternativas deberían justificarse mejor.
- SERVICIOS TÉCNICOS
Ibiza exige que los responsables de las obras en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) residan en la isla (UM/039/24)
Ibiza exige que el director facultativo y el coordinador de seguridad y salud de las obras en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) residan en la isla. La CNMC considera que este requisito de arraigo territorial es desproporcionado y que, por tanto, vulnera el artículo 18 de la LGUM.
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