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La CNMC requiere al Servicio Andaluz de Salud que no discrimine a los medicamentos de marca en las farmacias
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • El Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos han firmado una adenda al convenio que prioriza la venta de medicamentos genéricos en las farmacias.
  • El convenio vulnera el principio de no discriminación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (artículos 3 y 18).
  • La CNMC formula este requerimiento para evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. 

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de mayo. 

  • MEDICAMENTOS 

El Servicio Andaluz de Salud prioriza la venta de medicamentos genéricos en las farmacias (UM/035/24)

La CNMC ha requerido al Servicio Andaluz de Salud que anule la adenda al convenio firmado con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, ya que prioriza la venta de medicamentos genéricos en las farmacias, en detrimento de los de marca. Así, el convenio vulnera el principio de no discriminación de la LGUM (artículos 3 y 18). 

La CNMC formula este requerimiento para evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. 

  •  SUBVENCIONES

La CNMC requiere al Ayuntamiento de Madrid que no discrimine en el reparto de subvenciones para renovar los vehículos particulares (UM/036/24)

El Ayuntamiento exige, en el reparto de las ayudas, que se compre el vehículo en la Comunidad de Madrid para alcanzar los objetivos medioambientales del Plan Estratégico de Subvenciones. Según la CNMC, se trata de un requisito discriminatorio de arraigo territorial (artículos 3 y 18 de la LGUM): la mejora de la calidad del aire está condicionada, en todo caso, por el tipo de vehículo que se compra y no por el lugar donde se encuentra el concesionario o punto de venta.

  • FIBRA ÓPTICA

Torrelavega y Algeciras rechazan una instalación de fibra óptica en el municipio (UM/30/24 y UM/055/23) 

Los Ayuntamientos de Torrelavega (Cantabria) y Algeciras (Cádiz) han denegado, mediante silencio administrativo negativo, una solicitud de licencia para instalar fibra óptica en su municipio. La CNMC recuerda que los Ayuntamientos deben dictar resolución y justificarla correctamente (UM/011/24). 

Huelva prohíbe instalar fibra en una estación base de telecomunicaciones (UM/021/24)

La Autoridad Portuaria de Huelva ha prohibido que un operador instale fibra óptica en una estación base de telecomunicaciones, y ha justificado su decisión en una razón imperiosa de interés general (protección del medioambiente y el entorno urbano). Además, la instalación se haría en unos terrenos propiedad de Endesa, que disponen de suministro eléctrico, por lo que la Autoridad Portuaria no estaría restringiendo por completo la actividad del operador. 

  • ENERGÍA ELÉCTRICA

Ejea de los Caballeros limita el despliegue de instalaciones fotovoltaicas y eólicas (UM/031/24 y UM/029/24)

La normativa provincial permite que los operadores desarrollen proyectos eólicos únicamente en el 1,6 % del territorio. La CNMC considera que esta limitación responde a razones imperiosas de interés general (protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón). Además, se apoya en una norma con rango de ley que la CNMC no puede impugnar.

  • QUIOSCOS

Madrid retira la licencia a un quiosco porque su titular no ejerce de vendedor (UM/026/24) 

El Ayuntamiento de Madrid ha retirado la licencia a un quiosco porque su titular no ejerce de vendedor. Según la CNMC, esta reserva profesional podría basarse en una razón imperiosa de interés general (política social de empleo). No obstante, debería figurar y justificarse correctamente en la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa de Madrid.

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