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La CNMC recurre las exigencias de Lekeitio para instalar fibra óptica en el casco antiguo
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • El Ayuntamiento de Lekeitio prohíbe, de forma injustificada, desplegar fibra óptica en las fachadas y exige que se instale de forma interna o soterrada.
  • En mayo de 2024, la CNMC requirió a Lekeitio que anulara estos requisitos, antes de interponer un recurso contencioso-administrativo. 
  • El municipio vizcaíno concedió la licencia para instalar fibra sin tener en cuenta las peticiones de la CNMC. 

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de julio. 

•    FIBRA ÓPTICA

La CNMC recurre las exigencias para desplegar fibra óptica en Lekeitio (UM/028/24)

El Ayuntamiento de Lekeitio (Vizcaya) prohíbe desplegar fibra óptica en las fachadas del casco antiguo y exige que se instale de forma interna o soterrada. En mayo de 2024, la CNMC requirió a la Administración que anulara estos requisitos. Sin embargo, el municipio concedió la licencia sin tener en cuenta las peticiones de la Comisión. 

La CNMC considera que el rechazo del despliegue por fachadas no está suficientemente justificado (UM/036/16 y Decreto 170/1998). Además, el Ayuntamiento debe ofrecer otras alternativas viables al operador (Ley General de Telecomunicaciones, UM/017/21, UM/041/21, UM/049/21 y UM/066/23).

El Ayuntamiento de Benifaió (Valencia) exige una autorización para instalar fibra óptica en las vías pecuarias del municipio (UM/042/24)

La CNMC recuerda que la Administración debe justificar cualquier denegación de licencia de acuerdo con el Decreto 330/2016, además de ofrecer otras alternativas viables al operador (Ley General de Telecomunicaciones, IPN/CNMC/008/18, UM/017/21, UM/041/21, UM/049/21 y UM/066/23).

En el caso de las vías pecuarias, el Ayuntamiento puede exigir al operador una concesión demanial (una licencia temporal) por razones imperiosas de interés general (protección del dominio público y protección del medio ambiente). Sin embargo, la CNMC recomienda que la Generalitat Valenciana adapte la normativa autonómica a la sectorial, para que el plazo máximo para tramitar la concesión sea de un máximo de 4 meses.  

La CNMC requiere al Ayuntamiento de Vélez-Málaga que justifique la prohibición de instalar fibra óptica en el municipio (UM/044/24)

Según la CNMC (UM/032/24), prohibir el despliegue de fibra por fachadas vulnera el artículo 5 de la LGUM y la normativa sectorial, salvo en casos justificados de edificios considerados bienes de interés cultural o que afectan a la seguridad pública. El despliegue aéreo, por tanto, está permitido si —por razones técnicas o económicas— no existen otras alternativas.

Asimismo, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública considera que el Ayuntamiento de Vélez-Málaga restringe el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, vulnera la normativa sectorial y no justifica su decisión en ninguna razón imperiosa de interés general. 

•    SERVICIOS POSTALES

El Ayuntamiento de Leganés discrimina a los operadores privados en la adjudicación de los servicios postales (UM/043/24)

Leganés (Madrid) exige una serie de criterios que dan ventaja competitiva a Correos, como operador designado para la prestación del servicio postal universal. La CNMC considera que las exigencias sobre la atención al público en oficinas son desproporcionadas. Además, el Ayuntamiento debe justificar los requisitos relacionados con los sistemas de clasificación de cartas autonómicas.

•    FORMACIÓN

La Generalitat de Catalunya impone criterios de territorialidad en el reparto de subvenciones para formación digital (UM/040/24)

La convocatoria de las subvenciones obliga que las empresas solicitantes tengan domicilio social en Cataluña. La CNMC considera que esta exigencia es discriminatoria y vulnera el artículo 18.2.a) y b) de la LGUM. 

•    TRANSPORTE MARÍTIMO

La Autoridad Portuaria de Baleares asigna los horarios para los puertos de Ibiza y La Savina durante la temporada alta 2024 (UM/041/24)

Según la CNMC, la Autoridad Portuaria respeta la LGUM: valora positivamente —pero no exige— que las compañías hayan operado previamente. Tiene en cuenta muchos otros requisitos y, por tanto, no supone una barra de entrada para los operadores.

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