- La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Servicio Canario de Empleo.
- Determinados requisitos exigidos para la concesión de unas subvenciones destinadas a formación para desempleados, dentro del Programa 2016, eran contrarias al principio de no discriminación.
- La CNMC puede recurrir ante los tribunales las actuaciones de las Administraciones Públicas que limitan el ejercicio de la actividad económica de empresas y particulares.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) realizó ocho actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de mayo. Además, la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra varios artículos de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se aprobaba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidos en la Programación 2016.
Sentencia favorable de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la CNMC contra varios artículos de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2016.
Tanto el análisis de la CNMC, como el de la SECUM, señalaron que los requisitos de registro o inscripción en la comunidad autónoma otorgante de las subvenciones eran manifiestamente contrarios al principio de no discriminación del artículo 18 de la LGUM, aunque discrepaban entre sí en relación a los criterios de valoración y a la exención de garantía fijados por la convocatoria canaria.
La Audiencia Nacional ha concluido que la exigencia de experiencia previa en Canarias con relación a anteriores convocatorias de ayudas de dicha Comunidad resulta contraria al principio de no discriminación del aparto 18 de la LGUM, por lo que procede a su anulación. En cambio, se mantiene la vigencia del artículo 23, siempre y cuando sea interpretado de conformidad con la LGUM.
Esta es la segunda sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre subvenciones para formación de trabajadores en la que el Tribunal aprecia vulneración del principio de no discriminación de la LGUM. El primer caso fue el de la Sentencia de 22 de diciembre de 2017 (recurso 163/2016), relativa a los expedientes UM/102/15 (artículo 26 LGUM) y UM/019/16 (artículo 27 LGUM) sobre subvenciones para formación de trabajadores en la Comunidad de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2015.
Actuaciones de la CNMC
Reserva profesional en obras de piscinas (UM/032/19)
El 10 de abril la SECUM remitió a la CNMC una petición informe, en virtud del artículo 26 de la LGUM, formulada por un ingeniero técnico industrial contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albatera (Albacete) por la que se le denegaba la licencia de obras de una piscina en una vivienda unifamiliar por el hecho de que el proyecto no había sido suscrito por un arquitecto o arquitecto técnico.
La CNMC considera, en su informe, que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional (en este supuesto, la “titulación de arquitectura”) por parte de la Administración Pública reclamada para redactar piscinas constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM y el artículo 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Reserva profesional en obra pública (UM/034/19)
El 12 de abril la SECUM remitió a la CNMC una petición de informe, también en virtud del artículo 26 de la LGUM, formulada por un colegio profesional contra el anuncio de licitación de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento para la contratación de servicios para la redacción del Estudio Informativo de la Variante de Villabona de la Línea Venta de Baños-Gijón Sanz Crespo.
La reclamación se dirige contra un apartado de Características del Contrato y el Anexo III del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la Prescripción 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas, que impone a los licitadores la exigencia de disponer de una serie de profesionales con titulación específica de Ingeniero de Caminos.
La exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de la Administración Pública constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de Garantía de la Unidad de Mercado y el artículo 11 de la lery 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta restricción no ha sido fundada por la administración reclamada en ninguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ni se ha justificado la inexistencia de orto medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.
Requerimiento por la reserva profesional para funciones de especialista en geotecnia en obra pública (UM/029/19)
El 23 de abril un colegio profesional de geólogos instó a la interposición del recurso especial de defensa en la unidad de mercado previsto en el artículo 27 de la LGUM, contra la exigencia de disponer de la titulación de ingeniería de caminos para poder desempeñar las funciones de Espacilista en Geotecnia en un anuncio de licitación de la Xunta de Galicia. Dicho anuncio preveía la contratación del Servicio para el control y vigilancia de la obra de la terminal de autobuses integrada en la nueva estación intermodal de Vigo.
Anteriormente, tanto la CNMC (UM/029/19) como la SECUM (nº 26/19020), a través de sendos informes, indicaron que esta reserva profesional exclusiva favorable a los ingenieros de caminos para desempeñar funciones de especialista en geotecnia podía resultar contaria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.
Por ello, se acuerda remitir un requerimiento previso a la interposición de recurso del artículo 27 de la LGUM.
Reserva profesional en la elaboración de informes de evaluación de edificios (UM/042/19)
El 14 de abril la SECUM remitió a la CNMC una petición de informe en virtud del artículo 26 de la LGUM presentada por el colegio de ingenieros de caminos, canales y puertos contra el Decreto 25/2019 por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificos en Castilla-la Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.
En el informe, la CNMC señala que la redacción del artículo 8 del Decreto podría interpretarse como una exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional para emitir informes de evaluación de edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural. Esta interpretación supondría una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM y el artículo 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En todo caso, debería haberse evitado una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, optando por vincularla a la capacitación técnica y experiencia de cada profesional.
Autorización para instalar máquinas de juego (UM/018/19) y anterior (UM/006/19)
La CNMC ha acordado interponer un recurso especial del artículo 27 de la LGUM contra la resolución de 29 de noviembre de 2018 de la Dirección Territorial de Hacienda y modelo económico de la Generalitat Valenciana por la que se deniega una autorización de instalación de máquina de juego.
El 4 de marzo, esta Comisión recibió la solicitud de interposición de recurso contencioso administrativo contra la denegación de una autorización de instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un establecimiento de hostelería en Valencia. La denegación se basó en que la solicitud no venía acompañada de la conformidad de la emrpesa que explotaba la máquina de tipo B del mismo establecimiento, según exige el artículo 38 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana.
El 13 de marzo, la CNMC acordó realizar un requirimiento previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo, al considerar que la anterior exigencia consituía una intervención de un competidor en el ejercicio de una actividad en los términos establecidos en el artículo 18.2 g) de la LGUM, tratándose, en consecuencia, de un requisito prohibido por la Ley.
Dicho requerimiento previo de la CNMC fue desestimado por la Generalitat Valenciana mediante la Resolución de la Subdirección General del Juego de fecha 23 de abril de 2019, razón por la que el Pleno del Consejo de la CNMC ha acordado, el 8 de mayo, interponer recurso especial del artículo 27 de la LGUM.
Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en gasolineras en Andalucía (UM/041/19)
El 8 de mayo la SECUM remitió a la CNMC una petición de elaborar un informe en virtud del artículo 28 de la LGUM, presentada por una asociación de vendedores de carburantes y combustibles al por menor en relación con la prohibición de venta de bebidas de graduación alcohólica superior a 20 grados en áreas de servicio y gasolineras.
A juicio de esta Comisión, la prohibición de venta de bebidas de más de 20 grados de graduación alcohólica en áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías, autopistas y en gasolineras ubicadas en los núcleos urbanos, constituye una limitación a una actividad económica que está justificada en razones de interés general, como la salud pública y de las personas. Además, es una limitación que se ajuta a criterios de proporcionalidad.
Requerimiento sobre el Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (UM/037/19 y UM/027/19)
El 27 de abril se presentó una solicitud de interposición de recurso especial del artículo 27 de la LGUM contra el Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Los solicitantes de la impugnación consideran que el precepto que obliga para obtener la autorización de transporte público de mercancías a acreditar que se dispone de al menos un vehículo cuya antigüedad sea inferior a cinco meses, incumple los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM.
Anteriormente, en el marco del procedimiento de reclamación del artículo 26 de la LGUM, tanto el informe de la CNMC (UM/027/19) como el de la SECUM (nº 26/19017) se apreciaba la vulneración del artículo 5 de la LGUM.
En concreto, la CNMC, concluía que dicha exigencia era innecesaria y desproporcionada, en la medida en que no resultaba adecuada a los supuestos intereses generales que se pretendían proteger, no siendo tampoco la medida menos restrictiva posible y pudiendo ser, además, un requisito de naturaleza económica.
Se ha acordado remitir un requerimiento previo a la interposición del recurso especial del artículo 27 de la LGUM.
Competencias CNMC
La Ley de la Garanatía de la Unida de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Por ello, la CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM) analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).
Asimismo, también puede interponer recursos contenciosos-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27 de la LGUM).
Nota resumen actuaciones LGUM - mayo
Documentos asociados 1
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