- Algunas de las empresas acordaron fijar precios, intercambiar información sensible y repartirse el mercado.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 1,87 millones de euros a ocho empresas fabricantes de postes de hormigón por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia (S/0473/13).
La CNMC considera acreditado que las compañías POSTELÉCTRICA FABRICACIÓN, ROMERO HORMELEC, ADHORNA PREFABRICACIÓN, PREPHOR, XEIXALVO, APLIHORSA, RUBIERA y BUPRE llevaron a cabo prácticas contrarias a la normativa de competencia. Entre las conductas realizadas por algunas de estas compañías se encuentran**: acuerdos para fijar precios, intercambiar información sensible (datos sobre clientes, productos fabricados y precios fijados), repartirse el mercado y repartirse las subastas de las empresas Telefónica, Unión Fenosa, Iberdrola e Hidroeléctrica del Cantábrico. Algunas de estas prácticas se extendieron desde 1985 hasta 2013.
El reparto de la sanción es el siguiente:
ADHORNA PREFABRICACIÓN, S.A. | 469.681 euros |
PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. | 441.826 euros |
POSTES XEIXALVO S.L. | 238.731 euros |
POSTELÉCTRICA FABRICACIÓN, S.A. | 203.067 euros |
APLICACIONES DEL HORMIGÓN S.A. | 178.844 euros |
BUPRE, S.L. | 176.984 euros |
ROMERO HORMELEC, S.A. | 160.645 euros |
RUBIERA PREDISA S.L. | 3.334 euros |
La CNMC considera la lucha contra los acuerdos de reparto de mercado y los cárteles una de sus prioridades de actuación por su efecto nocivo sobre la competencia y los consumidores.
La CNMC cuenta con el programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería. Más información en:
https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/competencia/programa-de-clemencia
Por último, la CNMC recuerda que que cualquier persona o empresa que se
considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución
puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas
conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los
tribunales civiles.
Expediente: S/0473/13