La CNMC sanciona con más de 300.000 euros a Mediaset por superar el tiempo de emisión de publicidad y autopromoción

10 Mar 2016 | Audiovisual Nota de prensa

Madrid, 10 de marzo de 2016. – La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido sancionar a Mediaset con 311.147 euros  por haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y a autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”). 

Por su parte, el artículo 13.2 de la Ley 7/2010, fija en 5 minutos por hora el “tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos”. 

Las infracciones -de carácter leve- detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar entre los meses de marzo y julio de 2015.

Contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

 

SNC/DTSA/0015/15/MEDIASET

SNC/DTSA/041/15/MEDIASET