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La CNMC publica el Informe Económico sobre la impugnación del Decreto de la Generalitat sobre las aplicaciones para reservar taxis a través del móvil u otros dispositivos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Estos servicios son plataformas digitales que intermedian entre taxistas y usuarios
  • El Decreto incorpora  restricciones a la competencia que limitan la entrada y la capacidad de competir de los taxistas a través de estas plataformas
  • La normativa perjudica a los usuarios, eleva el precio por utilizar los servicios y reduce el nivel de calidad e innovación en el sector

 

En mayo de 2017, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra determinados artículos del Decreto 314/2016, de 8 de noviembre, de la Generalitat de Cataluña por el que se determinan las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación. La Audiencia Nacional ha admitido a trámite la demanda. UM/010/17: MEDIACIÓN SERVICIOS TAXI CATALUÑA

 

El mercado del taxi en Cataluña es un mercado muy regulado, tanto en precios como en número de licencias. Los poderes públicos establecen el número máximo de taxis que pueden ofrecer sus servicios e impiden que los operadores puedan competir libremente en precios, entre otras restricciones a la competencia.

De acuerdo con el recién publicado Informe Económico (UM/010/17) que se adjunta a la demanda presentada por la CNMC ante la Audiencia Nacional, en el año 2016 las restricciones a la competencia en los servicios de taxi en el Área Metropolitana de Barcelona ocasionaban un sobreprecio de un 12,3% y generaban una pérdida anual en el bienestar de los consumidores de, como mínimo, 61,4 millones de euros.

Por otra parte, en los últimos años, la actividad de mediación en los servicios de taxi se ha visto afectada por la entrada de nuevas aplicaciones informáticas. Estas aplicaciones permiten conectar oferta y demanda a través de distintas tecnologías y ofrecen servicios adicionales diferentes de los tradicionales.

Los servicios de intermediación en el taxi, tienen una presencia creciente en el mercado y están generando beneficios para los consumidores, que cada vez más las utilizan para solicitar un servicio de taxi.

Nuevas obligaciones para las apps del taxi

El Decreto 314/2016 de la Generalitat incorpora restricciones a la competencia en la prestación de estos servicios de intermediación en Cataluña, cuyos efectos que pueden fraccionar el mercado nacional. Por ejemplo, las empresas que funcionen como plataformas on-line para reservar taxis y cualquier otra que pretenda desarrollar actividades de mediación deberán comunicar previamente su actividad a la Administración.

 

Además deberán tener condición de persona jurídica y disponer de un local físico abierto al público o de un sistema telemático de atención al cliente. También se les exige tener un número mínimo de licencias vinculadas al servicio, disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, llevar un registro de los servicios realizados, y otros requisitos de facturación que, por ejemplo, impiden realizar descuentos a los usuarios y  limitan la competencia en precios. Ninguna de estas restricciones está justificada desde la óptica del interés general.

 

Normativa en régimen de monopolio

Las restricciones a la competencia establecidas en el Decreto limitan la entrada y la capacidad de competir en los servicios de mediación del taxi. Entre otros efectos, estas restricciones elevan el precio por utilizar estos servicios digitales, reducen la disponibilidad de conductores y usuarios en las plataformas de intermediación, facilitan el establecimiento de condiciones contractuales menos atractivas, y reducen el ritmo de innovación y el nivel de calidad en los servicios prestados.

En la actualidad, el marco normativo en Cataluña configura un régimen de monopolio en la prestación de estos servicios. Hasta ahora, la entrada de aplicaciones sólo ha dinamizado, de forma muy leve, la competencia en variables no relacionadas con el precio, sin desplegar todo su potencial.

La CNMC está legitimada para impugnar ante los tribunales actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley que sean contrarios a los principios de una regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia. En este caso, la CNMC actúa en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

 

Informe económico sobre el Decreto 314/2016, relativo a la actividad de mediación en los servicios de taxi en Cataluña

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