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La CNMC aprueba la Resolución sobre los criterios que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional de viajeros por tren
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Transporte
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  • Las compañías deberán transportar al menos el 30% de sus pasajeros con origen/destino internacional.
  • Además, al menos el 20% de la distancia total deberá transcurrir fuera de España.
  • Las compañías han de remitir su solicitud a la CNMC al menos 6 meses antes del lanzamiento comercial del servicio.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado los criterios con que analizará los nuevos servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril prestadas por empresas alternativas a Renfe. Estos servicios están liberalizados desde 2010 y permiten recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluso las situadas dentro de un mismo Estado (cabotaje). (STP/DTSP/032/17)

 

Por ello, hasta que no se transponga a la legislación española el 4º paquete ferroviario de la Unión Europea, aprobado en diciembre de 2016, la introducción de servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales de transporte por ferrocarril.

 

Nuevos servicios internacionales

Las empresas afectadas por estos nuevos servicios internacionales pueden solicitar a la CNMC que determine si su objetivo principal es transportar viajeros entre estaciones situadas en estados miembros distintos o, por el contrario, transportar viajeros entre estaciones situadas en el mismo estado miembro.

 

La CNMC, según el Reglamento (869/2014), al igual que sus homólogos europeos, es la encargada de fijar los criterios para analizar las solicitudes. En concreto, la CNMC, cuando reciba una petición de revisión de un nuevo servicio internacional prestado por una empresa diferente a Renfe analizará de forma conjunta si cumple los siguientes elementos establecidos en la Resolución (STP/DTSP/032/17)

 

  1. Importancia del segmento internacional en el volumen de negocios y de tráfico del servicio, que deberá ser, en términos de pasajeros e ingresos, al menos del 30%.
  2. El nuevo servicio deberá recorrer al menos el 20% de la distancia total fuera de España.
  3. La CNMC analizará la existencia de una demanda potencial para el nuevo servicio internacional en función de la base de la población de las ciudades conectadas, demanda de otros medios de transporte, etc.
  4. La CNMC considerará la estrategia de comercialización y marketing prevista por el candidato (los canales de venta, presencia comercial tanto en España como en el Estado miembro de destino, mensajes publicitarios, horarios de los servicios en paradas españolas e internacionales, las condiciones económicas, etc.
  5. La CNMC examinará el material rodante con el que el candidato cuenta o con el que pretende realizar el servicio notificado, incluyendo la tipología de las locomotoras, vagones, servicios a bordo, etc.
  6. La CNMC analizará la existencia de servicios ferroviarios de transporte de viajeros en el mercado español similares al servicio propuesto y ya considerados como internacionales, tanto por parte de RENFE como de alguna de sus filiales o joint ventures.

 

Procedimiento de comunicación del nuevo servicio internacional

El procedimiento a seguir por una empresa que pretenda lanzar un nuevo servicio internacional el siguiente:

1º. Al menos 6 meses antes de su lanzamiento comercial, la empresa ferroviaria deberá notificárselo a la CNMC (formulario estándar). La CNMC publicará el formulario remitido por el candidato, respetando la confidencialidad solicitada.

2º. Las autoridades competentes (que tengan contratos de servicio público para el transporte ferroviario) u otras empresas ferroviarias afectadas por el nuevo servicio  podrán solicitar a la CNMC la prueba de objetivo principal, rellenando asimismo un formulario estándar.

Estos podrán solicitar a la CNMC que realice la prueba de objetivo principal en el plazo de 4 semanas desde la publicación de la notificación del candidato en la página web de la CNMC.

3º. La CNMC podrá solicitar información adicional y dispondrá de seis semanas para tomar una decisión desde que se haya recibido toda la información necesaria.

 

Acceso por parte de ADIF y ADIF Alta Velocidad

En el caso de que la CNMC concluya que el objetivo principal del nuevo servicio internacional es transportar viajeros entre estaciones situadas en diferentes Estados Miembros, los gestores de infraestructuras ferroviarias (ADIF y ADIF Alta Velocidad) deberán conceder acceso para el nuevo servicio propuesto.

Por el contrario, si la CNMC concluye que el objetivo principal del servicio es transportar viajeros dentro del mismo país, el servicio deberá entenderse como un servicio nacional de viajeros y, en consecuencia, ADIF y ADIF Alta Velocidad no concederán capacidad en la red ferroviaria de interés general a la empresa solicitante.

La CNMC sometió a consulta pública el pasado mes de junio los principios y la metodología recién aprobados.

 

Acceso a la Resolución (STP/DTSP/032/17)

 

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

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