La CNMC aprueba las condiciones económicas que deben aplicarse cuando un nuevo tren internacional cubra tramos del servicio de cercanías o de media distancia

26 Oct 2018 | Transporte Nota de prensa

 

  • La actual normativa permite la entrada de nuevas empresas ferroviarias que ofrezcan recorridos internacionales.
  • Sin embargo, esos trayectos no pueden poner en peligro el equilibrio económico de los contratos de servicio público (cercanías y media distancia)
  • La CNMC fija las reglas económicas que deben cumplir las nuevas empresas para que se les conceda o deniegue el acceso al nuevo servicio internacional.

Los servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril se encuentran liberalizados desde el 1 de enero de 2010. De esta manera, existe la posibilidad de que compañías competidoras de Renfe puedan recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluyendo las que están ubicadas dentro del mismo Estado (cabotaje). (STP/DTSP/077/18)

De forma previa a su puesta en servicio, las empresas ferroviarias deben comunicarlo a la CNMC, utilizando el formulario estandarizado disponible en la página web

No obstante, en la actualidad, y hasta que no se transponga a la legislación española el 4º paquete ferroviario de la Unión Europea, aprobado en diciembre de 2016, la introducción de estos nuevos servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales, en los que, por el momento, Renfe es el único operador habilitado para ello.

Por esta razón, los servicios internacionales se encuentran sujetos a determinadas restricciones. En primer lugar, el servicio internacional propuesto debe tener, como objetivo principal, el tráfico internacional de pasajeros, de acuerdo con los parámetros aprobados por la CNMC en su Resolución de 20 de septiembre de 2017.

Además, cuando el servicio internacional coincida con un servicio ferroviario de viajeros sujeto a obligaciones de servicio público (OSP), es decir, un servicio de cercanías o de media distancia, la CNMC debe comprobar que no se pone en peligro el equilibrio económico del servicio público.

Para evitar tal situación, y después de haber sometido a consulta pública las condiciones que deben cumplir los nuevos operadores si sus trayectos internacionales coinciden con tramos de cercancías o media distancia (OSP) la CNMC señala las siguientes situaciones:

  • Si la empresa encargada de ejecutar el contrato de cercanías y media distancia no ve afectados sus ingresos, como consecuencia del nuevo servicio internacional, en más de un 1%, se concederá el acceso a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado.
  • Si la empresa encargada de ejecutar el contrato cercanías y media distancia viera afectados sus ingresos entre un 1 y un 2%, el acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado estará condicionado a que el porcentaje de viajeros nuevos generados supere el 30% de los viajeros totales.
  • Finalmente, si la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público ve afectados sus ingresos en más de un 2%, la prueba de equilibrio económico supondrá la denegación del acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio internacional comunicado.

En ese caso, la empresa ferroviaria podrá, en el plazo de 5 días hábiles, proponer modificaciones en el servicio internacional propuesto, de forma que no comprometa el equilibrio económico del contrato.

Además, la CNMC ha determinado además una serie de condiciones bajo las que se podrá solicitar la revisión de la prueba de equilibrio económico de un servicio internacional.

Nuevo servicio internacional entre A Coruña y Porto

Por otra parte, el pasado 16 de mayo de 208, la empresa ARRIVA comunicó su intención de realizar un nuevo servicio internacional entre A Coruña y Porto. Este servicio internacional coincide parcialmente con servicios de cercanías y media distancia, sujetos a OSP. El plazo para solicitar la prueba de equilibrio económico quedó suspendido, de forma excepcional, en tanto no se aprobara esta metodología.

A partir de ahora, RENFE Viajeros, ADIF y el Ministerio de Fomento que cuentan con un plazo de 4 semanas para solicitar si el nuevo servicio de Arriva entre A Coruña y Porto cumple con las condiciones recién aprobadas por la CNMC.

Reproducción permitida solo si se cita la fuente.