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La CNMC llevó a cabo nueve actuaciones relativas a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de marzo
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • El Tribunal Supremo estimó el recurso de la CNMC referente a la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales ajenos.
  • Además, las capacidades profesionales y técnicas, transportes, el suministro de combustibles o las actividades relativas al juego, centraron las acciones de este periodo.
  • La CNMC puede recurrir ante los tribunales las actuaciones de las Administraciones Públicas que limitan el ejercicio de la actividad económica de empresas y particulares.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) realizó nueve actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de marzo. Además, el Tribunal Supremo estimó íntegramente el recurso interpuesto por la CNMC que anula una sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la autorización a una empresa de prevención de riesgos laborales con sede en Madrid y que actúa en Valladolid. (Acceso a la nota resumen de las actuaciones aprobadas).

 

Sentencia firme favorable del Tribunal Supremo

El pasado 18 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo (TS) estimó el recurso interpuesto por la CNMC que anula la sentencia de 2016 de la Audiencia Nacional, que desestimaba un recurso al artículo 27 de la LGUM contra la resolución de la Dirección General de Salud Pública de Castilla y León, que denegaba la renovación de autorización a una Unidad de Medicina del Trabajo de una empresa dedicada a la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales ubicada en la Comunidad de Madrid y que ejercía dicha actividad en Valladolid.

Para el TS, las resoluciones impugnadas no motivaron la necesidad y proporcionalidad de la limitación en razones de salud pública. Así, dicha negativa se fundamentó en el presunto incumplimiento del artículo 4.3.a) del RD 843/2011, en base a una interpretación errónea del mismo, que, en su nueva redacción de 2015, no hace ninguna referencia territorial.

Mientras que para Castilla y León el artículo antes mencionado exige una Unidad Básica Sanitaria (médico y enfermero a jornada completa) en cada Comunidad Autónoma, otras administraciones autonómicas, como Madrid y Andalucía interpretan dicha exigencia a nivel estatal. A esta conclusión llegó la SECUM (Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado) en su Informe de 5 de junio de 2014 (28/1407).

Por primera vez, el TS dicta una sentencia firme favorable a la CNMC en aplicación de la LGUM relativa a los servicios de prevención ajenos. En otro expediente sobre el mismo ámbito (UM/065/14), declaró la pérdida sobrevenida de objeto por cambios posteriores en la normativa autonómica impugnada.

 

Actuaciones de la CNMC

  • Exigencia municipal del título de arquitecto UM/008/19

El día 13 de marzo, la CNMC emitió un informe sobre la reclamación presentada contra la exigencia del Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), del título de Arquitecto para la adaptación de un local a vivienda, en base al art. 28 de la LGUM. Así, se exigía que dicho proyecto fuera redactado por un arquitecto superior y no por un arquitecto técnico. Mientras, para el colegio profesional reclamante, los técnicos están habilitados legalmente resultando esta exigencia contraria al art. 5 de la LGUM.

La CNMC considera que ni las leyes autonómicas en vigor, ni la normativa sobre competencias técnicas y edificación, prevén expresamente esta restricción. La capacitación técnica y la experiencia profesional deberían tenerse en cuenta en función de los usos de la edificación, el grado de intervención y si la hubiera, de la alteración de la configuración arquitectónica. Así, la restricción solo estaría justificada por la salvaguarda de razones imperiosas de interés general, recogidas en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades se servicios y su ejercicio.

  • Emisión de certificados para licencias de segunda vivienda  UM/016/19                                                                            

El 13 de marzo, la CNMC emitió un informe por la reclamación contra el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante) por parte de los ingenieros técnicos de obras públicas para reclamar su capacidad de suscribir certificados para la obtención de licencias de segunda vivienda, en el marco del art. 28 de la LGUM. Para el reclamante se vulneran los principios de necesidad y proporcionalidad, siendo una restricción injustificada para el ejercicio de una actividad económica, constituyendo una barrera a la libre prestación de servicios profesionales por otros técnicos cualificados.

La CNMC entiende que la cualificación profesional exigida por las Administraciones Públicas, en concreto la titulación de arquitecto para la expedición de certificaciones técnicas, en este caso, los ya mencionados certificados de habitabilidad, son una restricción de acceso a la actividad económica contraria al art. 5 de la LGUM, así como al art. 4 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, podría haberse vinculado a la capacitación técnica y experiencia de cada profesional y no a una titulación concreta.  

  • Autorización de transporte, Generalitat Valencia UM/007/19 y UM/002/19

El Consejo de la CNMC acordó el 27 de marzo la remisión de un requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo del artículo 27 de la LGUM contra dos resoluciones de la Generalitat Valenciana. La primera de 14 de diciembre de 2018 que denegó la autorización de transporte y la segunda, de 29 de enero de 2019, desestimó la reclamación interpuesta a la primera, en base al art. 26 de la LGUM. Esta decisión sigue la línea del informe dictado por la Comisión UM/002/19.

La CNMC considera que la exigencia referente a número mínimo de vehículos para el ejercicio de la actividad de transporte, no está dentro de los requisitos de necesidad y proporcionalidad del art. 5 de la LGUM, por lo que no es un obstáculo para poder desarrollar dicha actividad.

  • Autorización número de viajeros AUTOTAXI  UM/009/19      

El ya mencionado 13 de marzo, la CNMC también publicó un informe amparado en el art. 26 de la LGUM, relativo a la reclamación de un operador por la negativa del Ayuntamiento de Chiclana (Cádiz) a ejercer la actividad de transporte urbano a un auto taxi de nueve plazas.

En dicho informe, la CNMC expone que la Ley Autonómica y su Reglamento indican que los vehículos de cinco plazas pueden realizar este servicio, pudiendo a ampliar su capacidad hasta nueve siempre en casos justificados. Por el contrario, la Ordenanza del Taxi de Chiclana, establece estrictamente un límite de cinco. Así, la limitación de cinco plazas no se justifica en términos de necesidad y proporcionalidad, siendo la restricción innecesaria y desproporcionada.

  • Antigüedad de transporte público de mercancías UM/027/19

El día 27 de marzo, la CNMC emitió un informe sobre tres reclamaciones y remitidas por el SECUM y amparadas en el art. 26 de la LGUM, relativas a la exigencia de una antigüedad de cinco meses para poder ejercer la actividad de transporte público de mercancías por carretera en vehículo pesado. El contenido de las mismas se refiere la antigüedad prevista en el Real Decreto 70/2019.

Por su parte, la CNMC concluye que esta exigencia resulta innecesaria y desproporcionada y no se adecúa a la protección de los ya mencionados intereses generales.

  • Instalación suministro de combustible, Lanzarote UM/010/19

El 13 de marzo, la Comisión emitió un informe sobre la reclamación de un operador por las barreras existentes, en base al art. 26 de la LGUM, para instalación de una unidad de suministro de carburante para vehículos en una parcela ubicada en la Zona Industrial de Playa Honda y perteneciente al Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote), que denegó el permiso alegando incompatibilidad urbanística.

Para la CNMC, la Resolución de dicha autoridad municipal es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad previstos en la LGUM, al denegar su instalación por la ausencia de previsión específica en la normativa urbanística correspondiente, pudiendo fundarse en la protección de una razón imperiosa de interés general.

  • Barreras sobre la actividad de juego, Baleares UM/012/19   

La CNMC publicó un informe el 13 de marzo en relación a la reclamación sobre barreras a la actividad de juego en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. En base al art. 28 de la LGUM, las barreras denunciadas fueron, por un lado, la explotación de diferentes operadores de zonas de apuestas diferenciadas y separadas en un salón de juegos y por otro, la exigencia de un visado colegial para los proyectos de instalación y funcionamiento de zonas diferenciadas de apuestas.

La CNMC considera más apropiada una interpretación de la normativa de juego balear, al no oponerse a que dentro de cada salón existan diferentes zonas explotadas por distintos operadores, al no existir razones de interés general en materia de salud pública. Por último, es innecesario un visado obligatorio para proyectos de instalación y funcionamiento de zonas de apuestas diferenciadas, al no afectar directamente a la integridad física o a la seguridad de las personas (Real Decreto 1000/2010).

  • Instalación máquina de apuestas, Valencia UM/018/19 y UM/006/19

Para terminar, el día 4 de marzo, la Comisión de la CNMC recibió solicitud de recurso contencioso administrativo por parte de un establecimiento de hostelería en Valencia debido a la negativa para instalar una máquina auxiliar de apuesta, por no ir acompañada de la conformidad de la empresa que explotaba la máquina de tipo B del mismo local, requisito exigido por el art. 38 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana.

Tras considerar esta exigencia una intervención de un competidor en el desarrollo de una actividad según el art. 18.2.g) de la LGUM, tratándose de un requisito prohibido por la Ley, tampoco existen razones de interés general para justificar la conformidad antes mencionada que en todo caso sería desproporcionada y no respetaría los art. 5 y 17 de la LGUM.

Esta decisión sigue la línea del informe emitido por la Comisión en el procedimiento anterior art. 26 LGUM UM/006/19, así como con la postura de la SECUM recogida en el Informe 26/19004 de 27 de febrero de 2019.                                                                                                                                                     

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Por ello, la CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).

Asimismo, también puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).

 

(Nota resumen de los informes aprobados)

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. La nota resumen de los citados casos se publica en la página web de la CNMC a través del enlace citado en esta nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

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