- Los usuarios centraron sus reclamaciones en las trabas puestas por AAPP para ejercer actividades de certificación o de venta ambulante, entre otras.
- El Tribunal Supremo emitió una sentencia favorable al recurso de la CNMC contra aspectos del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el pasado mes de septiembre.
- SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA
Titulación de arquitecto para suscribir certificados de licencias de segunda ocupación de viviendas en L’Alfás del Pi (UM/033/20)
Un ingeniero técnico de obras públicas planteó una reclamación contra el Ayuntamiento de L’Alfás del Pi, que considera solo a los arquitectos y arquitectos técnicos competentes para emitir certificados de licencias de segunda ocupación.
La CNMC concluye que el ayuntamiento no justifica ni la necesidad ni la proporcionalidad de dicha exigencia. El hecho de que las Administraciones Públicas exijan exclusivamente determinadas titulaciones para el desarrollo de una actividad es una medida contrataría a la LGUM. El Pleno del Consejo de la CNMC ha acordado recientemente remitir un requerimiento al consistorio antes de interponer un recurso especial del artículo 27 LGUM contra este. (UM/045/20).
Generalitat de Valencia e ingenieros técnicos industriales (especialidad en mecánica) en proyectos de centros de transformación de alta tensión. (UM/034/20).
Un ingeniero técnico industrial plantea su reclamación porque la Generalitat Valenciana no considera a estos profesionales competentes para suscribir ciertos proyectos de construcción y ampliación de centros de transformación de alta tensión. La Generalitat recuerda que existe una limitación legal de potencia en las instalaciones eléctricas que pueden proyectar los ingenieros técnicos.
La CNMC explica en su informe que debe evitarse vincular las reservas de actividad a una titulación o especialidad concreta. Sin embargo, en este caso, la restricción se fundamenta en una norma con rango legal (Real Decreto Ley 37/1977), que fija una potencia máxima para los proyectos de instalaciones eléctricas redactados por ingenieros técnicos.
Concurso público de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para un proyecto de defensa en Trubia (Oviedo) (UM/036/20)
El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos presenta una reclamación contra un concurso público de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Considera que discrimina a los titulados en geología o ingeniería geológica. Concretamente, los excluye de realizar el Estudio Geológico-Geotécnico del contrato pese a contar con plenas aptitudes y conocimientos para ello.
Tanto la CNMC como la SECUM (Secretaría de la Unidad de Mercado) declararon en informes anteriores que existía una posible restricción, contraria al artículo 5 LGUM. La CNMC ha acordado ahora enviar un requerimiento previo de anulación del artículo 44 de la Ley 29/1998, como paso previo a la interposición de recurso especial del artículo 27 LGUM.
Ingenieros industriales y visados colegiales en determinados proyectos de seguridad y salud (UM/037/20).
Se plantea una reclamación contra la imposibilidad de que los ingenieros con la especialidad de organización industrial puedan colegiarse y obtener el visado para proyectos de edificación. Además, se les excluye de redactar estudios de seguridad y salud y para llevar a cabo funciones de coordinador de seguridad y salud.
Esta situación afectaría específicamente a los estudiantes de ingenierías técnicas que han accedido posteriormente a la titulación o grado de ingeniería de organización industrial. Los ingenieros superiores ya disponían de esta especialidad dentro de su programa.
En su informe, la CNMC considera que la exigencia de determinados requisitos de titulación como en este caso constituye una restricción de acceso a la actividad económica. La CNMC ha aludido a ello en anteriores informes. (Más detalles en la Nota UM Septiembre)
Aparejadores y arquitectos técnicos en Alcalá del Río (UM/039/20).
Un colegio de aparejadores y arquitectos técnicos reclama que el Ayuntamiento de Alcalá del Río no reconoce la competencia de estos profesionales para redactar el certificado técnico en los expedientes de reconocimiento de la situación de asimilado fuera de ordenación[1] . Además, habría consultado sobre la reclamación a los servicios jurídicos del Colegio de Arquitectos, colectivo profesional que compite con los aparejadores o arquitectos técnicos en la expedición de certificaciones técnicas.
La CNMC recuerda que las exigencias de titulación por parte del consistorio suponen una restricción a la actividad. Además, la consulta realizada por el arquitecto municipal a su propio colegio vulnera la prohibición de intervención de competidores en procedimientos administrativos de autorización.
Ingenieros técnicos de obras públicas y certificados de licencias de segunda ocupación de viviendas en Crevillent (Valencia) (UM/040/20).
Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Ayuntamiento de Crevillent considera que los ingenieros técnicos de obras públicas no pueden emitir los certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación, Así, reserva esta actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos. La CNMC estima en su informe que se vulnera la LGUM. Recientemente, el Pleno de la CNMC ha formulado requerimiento de anulación del artículo 44 de la Ley 29/1998 al consistorio antes de interponer un recurso especial del artículo 27 LGUM contra este. UM/053/20
Falta de consideración por parte del Principado de Asturias de los ingenieros de minas como técnicos competentes en los informes evaluación de edificios (UM/052/20).
Un ingeniero técnico de obras públicas plantea una reclamación contra la Consejería de Servicios y derechos sociales del Principado de Asturias que deniega la competencia para realizar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE), y la considera exclusiva de los arquitectos.
La CNMC recuerda que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas, como en este caso, constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM.
- TRANSPORTE
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre por la que se estima el recurso de la CNMC sobre un articulo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (UM/037/19).
El RD establecía que para obtener una autorización de transporte público de mercancías se debía disponer de un vehículo que, en el momento de la autorización, no superase la antigüedad de cinco meses desde su primera matriculación
EL TS considera que esta exigencia carece de motivación en el texto del Real Decreto o la Memoria. Además, la medida no está considera justificada desde la perspectiva de la seguridad vial y el medio ambiente. Tampoco consta en el expediente ni en la instancia judicial ningún informe que permita concluir que esa antigüedad sea determinante desde para circular o por su nivel de emisiones ni porqué se aplica a unos vehículos y no a todos. De esto último resulta que la medida no es coherente y sistemática en los términos de la jurisprudencia del TJUE, en línea con lo argumentado por la CNMC, motivos por los que ha sido estimado el recurso.
Requerimiento de la CNMC al Ayuntamiento de Valladolid por la ordenanza reguladora para los servicios de transporte público de viajeros en autotaxi (BOP nº 125, de 02.07.2020). (UM/035/20).
Varios particulares y titulares de licencias taxi solicitaron a la CNMC que interpusiera un recurso especial contra la citada ordenanza. La CNMC previamente había impugnado aspectos de la anterior Ordenanza Reguladora de 9 de enero de 2018 (BOP Valladolid de 23.01.2018).
No obstante, mientras se tramitaba la impugnación de la CNMC ante la Audiencia Nacional (recurso LGUM nº 4/2018), los afectados recurrieron la misma ordenanza ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Este dictó Sentencia nº 1239/2019 el 22 de octubre de 2019 y anuló la ordenanza de 2018 por motivos formales sin entrar en el fondo del asunto.
La nueva ordenanza de 2020 reproduce la mayoría de contenidos contrarios a la LGUM de la ordenanza de 2018 objeto de recurso por parte de la CNMC. Entre otras restricciones están: la limitación general del número de licencias por cada titular a una sola prevista, la moratoria de 3 años (o 5 años si se es titular de 2 o más licencias) antes de su transmisión y la limitación del número de asalariados a dos por licencia, así como la exigencia de un permiso de conducción adicional al permiso exigido por la Dirección General de Tráfico.
Por todo ello, el Pleno del Consejo de la CNMC ha acordado remitir requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, al Ayuntamiento de Valladolid antes de interponer el recurso especial del artículo 27 LGUM.
- FERIAS
Criterios del Ayuntamiento de Atxondo para los puestos ambulantes en ferias municipales (UM/038/20)
Un particular plantea una reclamación contra el Ayuntamiento de Atxondo por fijar criterios geográficamente discriminatorios y de planificación económica en la adjudicación de puestos ambulantes en ferias municipales.
En su informe, la CNMC señala que la recomendación o previsión de un solo vendedor ambulante por cada clase de producto recogida en el Decreto Regulador de la Feria Anual Agrícola de Atxondo constituye un criterio de planificación económica, prohibido la LGUM y una sentencia reciente del TS. Además, la CNMC declara que la prioridad territorial absoluta prevista en el Decreto del Ayuntamiento a favor de los productores locales, comarcales y provinciales resulta contraria al principio de no discriminación por lugar de establecimiento en línea con sus pronunciamientos anteriores y varias sentencias de la Audencia Nacional y del Tribunal Europeo de Justicia.
Criterios arbitrarios del Ayuntamiento de Sopuerta para la ubicación de los puestos ambulantes autorizados en una feria municipal (UM/042/20)
Un particular denuncia que el Ayuntamiento de Sopuerta en vez de sortear públicamente las ubicaciones de los puestos ambulantes autorizados en la Feria de la Chacinería, que se celebra cada primer domingo de marzo, repite la colocación de los puestos de los años anteriores.
La CNMC señala que se trata de un criterio de planificación económica que favorece a los participantes de otras ediciones frente a los nuevos, algo prohibido por normativa, y en línea con la reciente normativa del TS.
El Ayuntamiento de Llodio y criterios de adjudicación de los puestos ambulantes en una feria municipal (UM/050/20)
Un particular plantea una reclamación contra el Decreto nº 166, de fecha 24 de enero de 2020 (Exp.: J.20-09) dictado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llodio. En dicha norma se le deniega la participación en la Feria municipal de San Blas y se le comunica que una asociación es la encargada de fijar los criterios de adjudicación y selección de los puestos ambulantes,
La CNMC recuerda que la fijación del emplazamiento general de la feria, los emplazamientos concretos de cada vendedor ambulante y el procedimiento y criterios de selección son competencia municipal. Estos deben efectuarse de acuerdo a los principios previstos en la normativa sectorial de venta ambulante y los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM. En este supuesto concreto, el decreto del Ayuntamiento vulnera en varios de sus aspectos artículos de la LGUM.
Existencia de duplicidades en proyectos de voladuras especiales y la operación de maquinaria minera (UM/032/20).
Una asociación de empresas de áridos informó sobre obstáculos al acceso y ejercicio de las actividades económicas en el ámbito de la seguridad de las explotaciones mineras. Concretamente, alegó la exigencia de una autorización para cada proyecto de voladura especial y de una autorización general para la adquisición de explosivos. Asimismo, se exige una autorización específica para operar maquinaria móvil de las explotaciones mineras y la previsión de un itinerario formativo para operar tal maquinaria, lo cual incurriría en duplicidad.
En su informe, la CNMC señala que la exigencia de autorización para el uso de explosivos está justificada por razones imperiosas de interés general (seguridad y salud públicas, así como, eventualmente, medio ambiente). En todo caso, sería conveniente que la autoridad competente señalase los motivos por los que se solicita una autorización general para adquirir explosivos, y otra particular para su uso en una concreta voladura especial. En función de esa motivación, se podría plantear la revision del Sistema de autorizaciones para simplificar las cargas administrativas. Finalmente, la existencia de distintos criterios por parte de diferentes autoridades territoriales en el ejercicio de sus competencias no vulnera el principio de no discriminación de los artículos
Exclusión de una empresa a causa a criterios territoriales por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (UM/051/20)
Un operador reclama que por criterios meramente territoriales queda excluido de la Convocatoria del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas en momentos de severa dificultad durante el ejercicio 2020, Las bases impiden el acceso de las empresas de Villanueva de la Serena que tenga su domicilio social en las entidades locales menores de Enterríos, Valdivia y Zurbarán, sin que se justifiquen los motivos de dicha exclusión.
En su informe, la CNMC considera que la exigencia a las empresas de estar domiciliadas (o disponer de instalaciones) en el municipio resulta contrario al principio de no discriminación. La CNMC recuerda que dicha exigencia de domiciliación sustituirse por la exigencia de generar actividad económica dentro del municipio con cargo a las ayudas o subvenciones concedidas.
[1] Actos de uso de suelo y obras, construcciones o edificaciones que se han realizado sin licencia de obras o contraviniendo a la misma, infringiendo la normativa urbanística del municipio en cuestión.
Documentos asociados 1
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.