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La CNMC audita el cumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas durante 2020
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Audiovisual
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  • La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas.

 
La CNMC ha comprobado el cumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas en el ejercicio 2020, por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

La Ley General de Comunicación Audiovisual obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión y a los prestadores de servicio de catálogo de programas, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.

El 60% de la financiación debe destinarse a la producción de películas de cine, a su vez, el 60% de dicho porcentaje a obras en alguna de las lenguas cooficiales de España y, a su vez, el 50% de dicho porcentaje a obras cinematográficas de productores independientes. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, estos porcentajes se sitúan en el 75%, 60% y 50% respectivamente.

De las empresas analizadas:

Además, en 2021 se ha llevado a cabo un análisis exhaustivo sobre el cumplimiento de esta obligación por parte de todos los prestadores establecidos en España, a través de la petición a 74 agentes. Hasta el momento, tras esta petición, se ha abierto expediente a 3 nuevos sujetos obligados, se han cursado 28 resoluciones determinando que el agente no estaba sujeto, 5 más que constataron una obligación de inversión de 0 euros y se incoaron 10 procedimientos sancionadores.

La CNMC es la responsable de controlar el cumplimiento anual de esta obligación para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito nacional. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas efectúan el mismo control para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva que operan en su respectivo ámbito autonómico.

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