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La protección de los derechos de los pacientes justifica algunos de los requisitos restrictivos de los contratos de servicios de transporte sanitario
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • En mayo, la CNMC resolvió que diversas reservas profesionales fijadas por la Administración no estaban justificadas o eran desproporcionadas.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de mayo.

TRANSPORTE SANITARIO

Informe sobre las cláusulas de licitación de un contrato de servicios de transporte sanitario (UM/038/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre los requisitos exigidos en la contratación del servicio de transporte sanitario para la provincia de Sevilla del Servicio Andaluz de Salud (expediente núm. 136/2021). En concreto, se trata de las cláusulas relativas al inicio de ejecución y duración del contrato, a la exigencia de equipamientos no habituales integrados en los vehículos, y al criterio de valoración de la antigüedad y la amortización de los vehículos.

En primer lugar, la CNMC considera que no establecer una fecha inicial para la ejecución del contrato no favorece los intereses del actual adjudicatario del contrato ni de otros licitadores que ya dispongan de los vehículos exigidos, ni tampoco vulnera los principios de la LGUM.

En segundo lugar, exigir un lavamanos como requisito adicional respondería a la discrecionalidad técnica reconocida a la Administración, y se basaría en la razón imperiosa de interés general de protección de los derechos de los pacientes. En otras ocasiones, la CNMC ya ha considerado como razón imperiosa de interés general la tutela de los destinatarios del servicio de transporte sanitario (UM/060/21).

Finalmente, si bien podían haberse establecido distintos subtramos para valorar con mayor precisión la antigüedad de los vehículos, la duración del contrato responde a la necesidad de someter periódicamente los contratos públicos a concurrencia.

SERVICIOS TÉCNICOS

Informes sobre la reserva profesional en la redacción de un proyecto de almacén agrícola (UM/040/22 y UM/044/22)

La CNMC ha emitido dos informes sobre la negativa, por parte del Ayuntamiento de Almansa (Albacete), de que los ingenieros técnicos industriales puedan redactar proyectos de almacenes agrícolas.

Según la CNMC, negar a los ingenieros técnicos industriales esta competencia constituye una restricción de acceso a la actividad económica, de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM. En varias ocasiones, tanto la CNMC (UM/013/21 y UM/093/21) como la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (28/21008 y 26/0263) se han pronunciado en contra de este tipo de reservas profesionales y a favor de la plena aplicación del principio de “libertad con idoneidad”.

Estas reservas no han sido fundadas en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador. Aunque así fuera, la CNMC considera que no debería vincularse una reserva de actividad a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica y experiencia de cada profesional.

FORMACIÓN

Informe sobre los requisitos discriminatorios para obtener subvenciones para la formación (UM/039/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre el contenido discriminatorio y perjudicial que contienen las bases regulatorias de las ayudas para formación convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden EFP/217/2022).

En su informe, la CNMC señala que excluir a empresas o entidades de formación como beneficiarias de ayudas constituye una restricción contraria al artículo 5 de la LGUM. Además, no se ha fundado en una razón imperiosa de interés general, ni se ha demostrado que suponga una mejor formación para el colectivo al que van destinados estos cursos.

Además, hay que tener en cuenta que estas empresas serán las que llevarán a cabo la actividad formativa subvencionada mediante el mecanismo indirecto de la subcontratación, y que la Ley 30/2015 establece que las entidades formativas pueden ser beneficiarias de subvenciones.

PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Informe sobre la obligación de tramitar una autorización administrativa previa para una instalación fotovoltaica de autoconsumo (UM/043/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre la obligación, impuesta por la Agencia de Infraestructuras de Galicia, de tramitar una autorización administrativa previa para instalar placas solares en el tejado de una vivienda unifamiliar, situada en una zona que afecta a una carretera autonómica.

La autoridad gallega señala que este tipo de instalación no es una obra de mera conservación y mantenimiento, ni está contemplada en los supuestos previstos para la declaración responsable. Según la CNMC, la Agencia de Infraestructuras de Galicia podría haber equiparado la instalación de paneles a la actividad de sustitución de tejados, prevista en la Ley 8/2013 como sujeta a declaración responsable.

Además, la instalación de paneles solares en el tejado de una vivienda, al igual que la sustitución de tejados, es una obra menor de escasa entidad técnica y económica que no implica cambio de uso ni incremento de volumen, tal y como ha señalado el Ayuntamiento de Gondomar.

(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de mayo)

 

Documentos asociados 1


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