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La CNMC llevó a cabo diez actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado durante el mes de noviembre
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Entre otras, analiza las reservas profesionales que imponen varios ayuntamientos a la hora de realizar determinadas actividades.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de noviembre. (Acceso al resumen)

  • SERVICIOS TÉCNICOS

Informes sobre reservas profesionales fijadas por la Generalitat Valenciana (UM/083/21), los Ayuntamientos de Estepa (UM/093/21), Avinyó (UM/092/21) y Monzón (UM/101/21), el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (UM/091/21), y la Agencia Pública Andaluza de Educación (UM/090/21)

La CNMC ha emitido seis informes sobre reservas profesionales impuestas por la Generalitat Valenciana, los Ayuntamientos de Estepa, Avinyó y Monzón, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Agencia Pública Andaluza de Educación.

En el primer caso, la Generalitat Valenciana exige que exclusivamente entidades de control, y no técnicos independientes, lleven a cabo la verificación y control externos de los certificados de eficiencia energética de los edificios.

Por su parte, el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) considera que los ingenieros técnicos industriales no son competentes para redactar proyectos de construcciones de naturaleza agraria en suelo no urbanizable.

En la misma línea, el Ayuntamiento de Avinyó (Barcelona) defiende que los ingenieros técnicos agrícolas carecen de competencias para redactar proyectos de construcción de naves industriales agroalimentarias. En el caso de Monzón (Huesca), el Ayuntamiento considera que sólo un ingeniero de la rama mecánica o un arquitecto o arquitecto técnico puede suscribir un proyecto de ampliación de nave destinada al almacenamiento y venta de recambios y accesorios para automóviles.

Por otra parte, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera que sólo los profesionales que dispongan de un Máster en Ingeniería de Caminos pueden desempeñar las funciones de jefe de equipo técnico de Geología y Geotecnia.

Finalmente, la Agencia Pública Andaluza de Educación (que depende de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía) exige en una licitación pública que sólo los arquitectos o arquitectos técnicos puedan desempeñar funciones de coordinador de seguridad y salud.

En los seis casos, las administraciones reclamadas no han justificado ni la necesidad ni la proporcionalidad de las restricciones. Si las hubiesen fundamentado por una razón imperiosa de interés general, deberían haber vinculado las reservas a la capitación técnica y experiencia de cada profesional.

La CNMC considera que la reserva profesional a favor de determinadas entidades, titulaciones o de perfiles concretos es contraria al artículo 5 LGUM, ya que supone una barrera de acceso a la actividad económica.

  • VENTA AMBULANTE

Informe sobre la denuncia al Ayuntamiento de Portugalete por dejar en manos de una asociación privada la adjudicación de puestos ambulantes en la feria agrícola (UM/088/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la restricción al acceso y ejercicio de la actividad económica que afecta a la feria agrícola de Portugalete (Vizcaya). Según el denunciante, el Ayuntamiento le denegó la participación como vendedor ambulante en la feria, y lo justificó asegurando que la asignación estaba en manos de una asociación privada (Cofradía de Navegantes y Mareantes).

Según la CNMC, la fijación del emplazamiento general de la feria y de los emplazamientos concretos de cada vendedor ambulante es competencia municipal. Además, el otorgamiento o denegación de licencias para participar en ferias ambulantes, así como la fijación de las condiciones de participación, debe efectuarse de acuerdo con los principios previstos en la normativa sectorial de venta ambulante y a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.

En caso de que se hubiese excluido al reclamante de la feria agrícola de Portugalete, se trataría de una restricción de acceso y ejercicio de la actividad económica, de acuerdo con el artículo 5 LGUM, que no habría sido justificada de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley.

  • PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

Informe sobre la inactividad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para gestionar la autorización administrativa y la declaración de impacto ambiental de una instalación fotovoltaica (UM/096/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la inactividad de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para resolver la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de una instalación fotovoltaica en Casarrubios del Monte (Toledo).

En su informe, la CNMC señala que la Administración competente tiene hasta el 27 de noviembre de 2022 para resolver la solicitud, de acuerdo con los plazos previstos en el RD-Ley 23/2020.

  • DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA LA AUTOMOCIÓN

Informes sobre la no emisión, por parte de los Ayuntamientos de Loeches y Bélmez, de los informes urbanísticos solicitados para instalar una gasolinera (UM/094/21 y UM/095/21)

La CNMC ha emitido dos informes sobre la barrera a la actividad económica que supone la inactividad de los Ayuntamientos de Loeches (Madrid) y Bélmez (Córdoba) a la hora de emitir una cédula urbanística y un certificado de compatibilidad urbanística, solicitados para instalar una gasolinera en los municipios.

Según la CNMC, si los proyectos cumplen con los requisitos exigibles, la ausencia de respuesta a los informes urbanísticos solicitados supone una demora para el inicio de los trabajos. Por tanto, debería resolverse la solicitud y favorecer así el inicio de la actividad.

En cambio, si los proyectos no cumplen con los requisitos, debería señalarse la razón imperiosa de interés general que se pretende salvaguardar y la forma de subsanar el incumplimiento. Este asunto presenta similitudes con el informe de la CNMC UM/054/21 y el informe de SECUM 28/21-021.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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