- Se puntúa mejor a aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
- Este requisito vulnera el artículo 18.2 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre.
La CNMC recurre las ayudas para formación de la Comunidad de Madrid (UM/39/23)
La CNMC ha recurrido las bases de las subvenciones que reparte la Comunidad de Madrid para formar a los desempleados.
En concreto, puntúa mejor a aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Según la CNMC, esta exigencia es discriminatoria y vulnera el artículo 18.2 de la LGUM (UM/027/23). Además, no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general. La Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), por su parte, recuerda que en este caso deben cumplirse los principios de necesidad y proporcionalidad (26/23019).
La CNMC ya había emitido un requerimiento previo a la Consejería, que negó que estuviera vulnerando la normativa.
El Ayuntamiento de Sevilla debería permitir que una empresa preste servicios de transporte turístico en la ciudad (UM/049/23)
La CNMC ha requerido al Ayuntamiento de Sevilla que autorice a un operador para empezar a prestar servicios de transporte turístico en la ciudad.
El Ayuntamiento desestimó, por silencio administrativo, la solicitud de la compañía. La CNMC considera que se han vulnerado los artículos 5 y 9 de la LGUM, ya que no se ha justificado la desestimación en términos de necesidad y proporcionalidad.
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