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Los ayuntamientos pueden exigir una licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios considerados bienes de interés cultural
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Sólo en este caso se cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

La CNMC ha publicado los resúmenes sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante los meses de junio y julio. 

Los ayuntamientos pueden pedir una autorización para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos (UM/035/23)

La Asociación de empresas para el desarrollo e impulso del vehículo eléctrico denuncia que varios ayuntamientos rechazan la declaración responsable para instalar puntos de recarga en sus municipios. 

La CNMC recuerda que los ayuntamientos pueden pedir una licencia cuando la instalación afecte a edificios de interés cultural, según el artículo 48.5 de la Ley del sector eléctrico. El artículo 53 de la normativa prevé el resto de las autorizaciones que se pueden llegar a exigir.

El Olivar debe justificar la prohibición de instalar molinos de vientos y huertos solares en el municipio (UM/034/23)

Las Normas Subsidiarias de El Olivar (Guadalajara) prohíben instalar molinos de viento y huertos solares en el municipio si no es para autoconsumo. La CNMC pide a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de El Olivar que justifiquen la necesidad y proporcionalidad de esta restricción, o que la anulen. 

Castilla-La Mancha prohíbe registrar una instalación eléctrica de baja tensión en Campo de Criptana (UM/037/23)

La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha rechazado la solicitud del Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) para dar de alta en el registro una instalación eléctrica de baja tensión. Según la Junta, el certificado de dirección técnica aportado no es válido porque está firmado por un/a ingeniero/a técnico de Minas. 

La CNMC considera que esta restricción es contraria al artículo 5 de la LGUM, ya que no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general.

Villalobón no permite desplegar fibra óptica a un operador (UM/041/23)

El Ayuntamiento de Villalobón (Palencia) ha rechazado la declaración responsable del operador Adamo Telecom Iberia para desplegar fibra óptica en el municipio.

Según la CNMC, esta restricción supone un límite al acceso y ejercicio de la actividad y es contraria a la libertad de establecimiento, ya que impide a la compañía de telecos prestar el servicio y no lo justifica en ninguna razón imperiosa de interés general. 

Alcalá del Júcar exige una licencia para desplegar fibra óptica en el municipio (UM/044/23)

La empresa Informática Fuentealbilla denuncia, sin acreditarlo, que el Ayuntamiento de Alcalá del Júcar (Albacete) exige una licencia para desplegar fibra óptica en el municipio.

La CNMC recuerda que, según el artículo 49.9 de la Ley General de Telecomunicaciones, sólo se necesita una declaración responsable para instalar fibra óptica si el Ayuntamiento ha aprobado el plan de despliegue y se trata de alguna de las infraestructuras que especifica la normativa. 

Valencia considera que sólo los arquitectos o arquitectos técnicos pueden coordinar la seguridad y la salud de unas obras (UM/042/23)

La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo exige en unos pliegos que un arquitecto o arquitecto técnico coordine la seguridad y la salud de las obras de La Torre de Valencia. 

Según la CNMC, este requisito de solvencia profesional supone un límite al ejercicio de la actividad que se contrata, no se ha justificado y, por tanto, resulta contrario al artículo 5 de la LGUM.

Puente Genil prohíbe que un arquitecto técnico o aparejador rehabilite el forjado de un edificio (UM/045/23)

El Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) considera que un arquitecto técnico o aparejador no puede redactar un proyecto de rehabilitación del forjado de un edificio. 

Según la CNMC, esta decisión no es contraria al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM, ya que en el proyecto se modifica la estructura del edificio. Esto justifica que se reserve la ejecución de esta actividad a las personas que cuenten con el título de arquitectos, en aplicación de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación. 

El Ayuntamiento de Sevilla no permite que una empresa se dedique al transporte turístico por silencio administrativo (UM/043/23)

El Ayuntamiento de Sevilla ha desestimado, por silencio administrativo, la autorización que pedía la empresa Tuk Tuk Trips para comenzar a prestar servicios de transporte turístico en la ciudad.

La CNMC considera que la desestimación es contraria a los artículos 5 y 9 de la LGUM, ya que no ha sido justificada por el Ayuntamiento en términos de necesidad y proporcionalidad.

El Ayuntamiento de Barcelona no impide a la empresa L’Arc de Gràcia ejercer su actividad como residencia de estudiantes (UM/031/23)

El Ayuntamiento de Barcelona ha ordenado a la empresa L’Arc de Gràcia que cese su actividad como alojamiento turístico, ya que sólo tiene licencia para ser una residencia de estudiantes. 

Según la CNMC, la Resolución del Ayuntamiento no supone un obstáculo a la aplicación de la LGUM, porque no impide que la empresa desarrolle la única actividad económica que ejerce (alojamiento de estudiantes). 

Requerimiento previo contra las subvenciones para formación convocadas por la Comunidad de Madrid (UM/039/23)

La Comunidad de Madrid ha convocado unas subvenciones para formación de desempleados durante el 2023 que incluye requisitos discriminatorios, según los artículos 3 y 18.2 b) de la LGUM. Por eso, la CNMC ha formulado un requerimiento previo contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. 

(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de junio)
(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de julio)

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