Volver a Noticias
La CNMC realiza cuatro actuaciones sobre la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes abril
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
Compartir


•    Las actuaciones se refieren a sectores como los servicios jurídicos,  consultoría técnica y los talleres de vehículos.

La CNMC ha ha realizado un total de cuatro actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de abril. (Acceso a la nota resumen de las actuaciones aprobadas). Durante abril de 2020, la CNMC ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:

•    TALLERES DE VEHÍCULOS A MOTOR (UM/004/20)

Barreras a la actividad de los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos establecidas en una ordenanza municipal

La CNMC recibió escrito informando sobre las barreras a la actividad de taller de mantenimiento y reparación de vehículos a motor y motocicletas establecidas en la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire (BOPB de 31 de diciembre de 2019) y que establece una zona de bajas emisiones (ZBE) que afecta a 95 km2 en la ciudad de Barcelona en la cual se incluyen 856 talleres asociados. Dicha ordenanza prohíbe circular por la ZBE a los vehículos más contaminantes (aquellos sin distintivo ambiental), salvo autorización para acceso esporádico (10 días al año).

A juicio de la CNMC, la restricción a la circulación de vehículos más contaminantes por la zona de bajas emisiones definida por la Ordenanza está justificada por razones de protección de la salud pública y el medio ambiente. Sin embargo, cabría valorar la adopción de medidas que faciliten la actividad de los talleres en el caso de que deban efectuar pruebas de conducción para el diagnóstico o la comprobación de la reparación de los vehículos más contaminantes.

•    SERVICIOS JURÍDICOS (UM/016/20)

Cuota de incorporación al Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra

Un abogado solicita a la CNMC la impugnación por vía del recurso especial de unidad de mercado del artículo 27 LGUM del acuerdo del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra que le requiere el pago de 400 euros en concepto de cuota de incorporación. Dicha cuota se cobra exclusivamente a los letrados procedentes de colegios de fuera de Galicia. A los que provienen de esa comunidad autónoma no se les cobra nada en tal concepto. 

La CNMC estima que esta práctica es contraria al principio de no discriminación en función del lugar de establecimiento.

•    SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA 
                                                                                                                                                                                 
Titulación de arquitecto valorable para la contratación de servicios de asesoramiento técnico urbanístico en Concello de Cariño (UM/018/20)

Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de la licitación del contrato de “Asistencia Técnica Urbanística” efectuada por el Concello de Cariño establecen como criterio de valoración profesional disponer de la titulación de “Arquitecto”, exigencia que el colegio profesional reclamante considera reserva profesional arbitraria y contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.

A juicio de la CNMC, la inclusión de la titulación de “arquitecto/a” como única titulación a valorar, dentro del criterio de valoración profesional constituye una restricción de acceso a la actividad económica.

Barreras a la actividad en Granada (UM/020/20)

La reclamación se dirige contra la licitación efectuada por la Agencia Pública Andaluza de Educación de los servicios de redacción de proyecto, dirección de obra y ejecución y coordinación de seguridad y salud para la retirada de fibrocemento en cuatro centros docentes de la provincia de Granada, en la que se exige como requisito de calificación profesional para la redacción del proyecto y la dirección de obra la de Arquitectura, de manera que el adjudicataria ha de contar en su equipo profesional con arquitectos. 

La CNMC ya ha analizado supuestos similares en varias ocasiones y se ha pronunciado en contra de este tipo de reservas profesionales por entender que no están justificadas en una razón imperiosa de interés general y, por lo tanto, se infringe el principio de necesidad y proporcionalidad al que se refiere el artículo 5 de la LGUM.

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).

Acceso a la nota resumen de las actuaciones aprobadas

 

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar


¿Te ha sido útil esta información?