El Ayuntamiento de Cofrentes rechazó instalar fibra óptica para no «afear» las fachadas en plena pandemia de 2020
- La CNMC considera que vulneró los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
- Sopuerta favoreció a los comerciantes vascos en su feria, La Alberca discriminó a los arquitectos técnicos, y Astudillo no ha publicado los informes en los que se basa su ordenanza medioambiental.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante los meses de febrero y marzo.
El Ayuntamiento de Cofrentes rechazó la instalación de fibra óptica para no «afear» las fachadas (UM/004/23)
En 2020 —el año más afectado por la crisis de la COVID-19—, el Ayuntamiento de Cofrentes (Valencia) denegó la licencia que solicitaba Telecomunicaciones Innovadoras y Medios Audiovisuales SL para desplegar una red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH).
El Ayuntamiento justificó la decisión en «la necesidad de preservar la estética y la integridad de las fachadas de los inmuebles del municipio». Para ello, no citó ninguna norma que impidiera dar la licencia, ni tampoco demostró que existía una sobrecarga de cableado exterior que pudiera generar daños en las fachadas.
La CNMC, por tanto, ha concluido que la decisión del Ayuntamiento de Cofrentes es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en el artículo 5 de la LGUM.
El Ayuntamiento de Sopuerta priorizó a comerciantes vascos en la Feria de Chacinería (UM/006/23)
El Ayuntamiento de Sopuerta, en las bases para poder vender en la Feria de la Chancinería, favorecía a los productores del municipio de Enkarteri y a los puestos ambulantes (txosnas) que hubieran participado en cinco ediciones consecutivas. En concreto, se priorizaba a los comerciantes de Enkarteri sobre el resto de los municipios, y a los de Vizcaya sobre el resto de las provincias, e impedía que vendedores de otras comunidades autónomas participaran.
No obstante, en cumplimiento del requerimiento previo dirigido por el Consejo Vasco de la Competencia se han modificado las bases eliminando los obstáculos a la libertad de establecimiento detectados.
El Ayuntamiento de La Alberca impidió a los arquitectos técnicos dirigir las obras de urbanización (UM/008/23)
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Salamanca presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de La Alberca (Salamanca) por emitir un informe discriminatorio contra los arquitectos técnicos, a los que no consideraba competentes para dirigir las obras de urbanización.
La reclamación del Colegio es inadmisible porque se ha presentado contra un acto de mero trámite. No obstante, la CNMC ha analizado el asunto y ha concluido que existe un límite al acceso y ejercicio de los arquitectos técnicos y, por tanto, es contrario al artículo 5 de la LGUM.
Informe de la CNMC sobre certificaciones de eficiencia energética (UM/012/23)
De acuerdo con el Real Decreto 390/2021, el Gobierno debía revisar en el plazo de 18 meses la figura del técnico competente para expedir certificaciones de eficiencia energética en edificios.
Este plazo ha transcurrido sin que se modifique la regulación. No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ya ha iniciado la tramitación del proyecto para modificar el Real Decreto.
Sobre este proyecto, la CNMC ha emitido un informe (IPN/CNMC/052/22) en el que recomienda dar prioridad a los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio concreto de la actividad, más que en la exigencia de titulaciones concretas (nota de prensa).
El Ayuntamiento de Astudillo reguló el uso de purines, pero no publicó los documentos justificativos (UM/014/23)
El consistorio palentino, alegando motivos de salud pública y protección medioambiental, publicó una ordenanza municipal para regular el vertido de lodos procedentes de depuradoras de aguas residuales y de purines de explotaciones ganaderas con fines agrícolas.
Esta norma impone una serie de límites al ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. Y, aunque estos límites podrían escudarse en razones imperiosas de interés general, la CNMC no ha podido acceder a la documentación ni los informes que justifican la necesidad y proporcionalidad de tales límites porque el Ayuntamiento no los ha publicado.
Por tanto, la CNMC ha requerido al Ayuntamiento de Astudillo para que aporte a la CNMC la documentación que se ha empleado para la redacción de la Ordenanza y, en caso de no existir, para que la derogue o declare nula.
Dos reales decretos introducen el requisito de que el personal que desarrolle la actividad en cuestión esté contratado a jornada completa sin haber justificado su necesidad y proporcionalidad (UM/001/23)
La CNMC ha analizado la regulación introducida por los reales decretos 298/2021 y 809/2021 — aprobados en el ámbito de la seguridad industrial— y ha constatado que en ambos se exige que los profesionales cualificados o técnicos competentes en cada caso se encuentren contratados en régimen de jornada completa. Este requisito fue introducido en una fase muy avanzada de la tramitación de las normas, pues no se incluía en los respectivos proyectos sometidos a audiencia pública y que fueron objeto de los correspondientes informes, entre ellos el del Consejo de Estado. Por este motivo, no pudo evaluar la conformidad de aquel requisito con el ordenamiento jurídico.
Esta incorporación tardía de la exigencia de que el personal contratado lo sea en régimen de jornada completa impide conocer su motivación y el necesario análisis de su ajuste a los principios de garantía de unidad de mercado, en especial el de necesidad y proporcionalidad, lo que conduce a este organismo a formular las siguientes conclusiones:
- Los reales decretos 298/2021, de 27 de abril, y 809/2021, de 21 de septiembre, establecen un límite al ejercicio de actividades económicas de carácter industrial al exigir que el personal que desarrolle la actividad en cuestión esté contratado a jornada completa.
- Dado que los reglamentos citados no justifican la necesidad del referido límite para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general ni, por ende, su proporcionalidad en relación con ésta, el requisito controvertido vulnera el art. 5 LGUM.
Condiciones discriminatorias en las subvenciones de reskilling y upskilling de la Junta de Extremadura (UM/018/23)
La CNMC ha formulado un requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 155/2022, que regula las subvenciones para el reskilling (recapacitación en español) y upskilling (formación continua) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El requisito y la obligación previstos en los arts. 8.1 b) y 9 c) del decreto suponen que sólo las empresas domiciliadas en Extremadura puedan beneficiarse de la subvención, lo que vulnera el principio de no discriminación del artículo 3 de la LGUM.
Más información:
- Resumen de actuaciones de unidad de mercado en febrero y marzo
- Los arquitectos e ingenieros dejarán de tener, en ciertos casos, la exclusividad para emitir certificados energéticos
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