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La CNMC analiza las propuestas de la Real Federación Española de Fútbol para comercializar los derechos audiovisuales de varias competiciones

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Se licitan los derechos de la Supercopa, Primera RFEF y 1.ª División de fútbol sala masculina para las temporadas 2025/26, 2026/27 y 2027/28.
  • Algunas de las condiciones propuestas no se ajustan a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.

La CNMC ha aprobado cuatro informes en los que analiza las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar los derechos audiovisuales de varias competiciones. Se trata de la emisión en España y Andorra de la Supercopa masculina, de la Primera RFEF —en este caso, también en territorios europeos e internacionales— y de la 1ª División de Fútbol Sala para las temporadas 2025/26, 2026/27 y 2027/28 (INF/CNMC/105/25, INF/CNMC/106/25, INF/CNMC/107/25 y INF/CNMC/108/25).

La CNMC considera que las bases de comercialización propuestas no se adaptan a las condiciones que exige el Real Decreto-ley 5/2015. En particular, recomienda a la RFEF un procedimiento de licitación que respete los principios de competencia, transparencia y no discriminación, introduciendo estos cambios:

  • Ceñirse a las facultades que le han sido otorgadas conforme al Real Decreto-ley, es decir, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma. No atribuirse, por tanto, los derechos en condición de productora, o tiempos y espacios más allá de los partidos.
  • Clarificar el ámbito de derechos ofertados, sin que exista incertidumbre sobre el formato de la competición (como existe en Primera RFEF).
  • Utilizar, en la medida de lo posible, un diseño de licitación en lotes y opciones que pueda atraer a diversos adjudicatarios.
  • Fijar unos criterios de valoración para adjudicar los lotes que garanticen la consecución de un procedimiento transparente y competitivo. Evitar criterios o requisitos discrecionales o imprecisos y/o que generen barreras de entrada.
  • No incluir restricciones ligadas a la publicidad y promoción de los adjudicatarios, que limitan la libertad de empresa del adjudicatario y su capacidad de rentabilizar los derechos.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas. 

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Fecha de publicación: 20 de Mayo del 2025

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