Pasar al contenido principal

Tarifas AENA

Velamos porque Aena no aplique estas tarifas de forma discriminatoria. Informamos sobre las actualizaciones anuales de sus tarifas.
Supervisamos que las actualizaciones anuales de las tarifas aeroportuarias de Aena se ajusten al porcentaje de aplicar el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) conforme a lo previsto en la Ley 18/2014.
Asimismo, declaramos la inaplicación de las modificaciones establecidas por Aena cuando se hayan producido incumpliendo la normativa.

Consultas de actualización anual de las tarifas


Aena debe llevar a cabo una consulta con los representantes de las compañías aéreas sobre el funcionamiento del sistema de tarifas y sus modificaciones y actualizaciones; especialmente, sobre la correcta determinación y aplicación del Ingreso Máximo Anual por Pasajero Ajustado (IMAAJ) y sobre el mantenimiento de los niveles de calidad exigibles.
En este procedimiento, además de intercambiar la información necesaria, Aena deberá considerar los puntos de vista puestos de manifiesto por los usuarios y justificar sus decisiones en caso de desacuerdo.
Desde la CNMC supervisamos el procedimiento de estas consultas al menos una vez al año, y en todo caso, cada vez que se modifiquen las tarifas aeroportuarias.

Documento quinquenal de regulación aeroportuaria (DORA)

Informamos sobre los siguientes aspectos, prestando especial atención a que la propuesta que realice Aena garantice la sostenibilidad de la red aeroportuaria:

  • Las previsiones de tráfico detalladas por aeropuerto para cada año del quinquenio de aplicación del DORA.
  • Los estándares de calidad del servicio, instrumentados a través de un número determinado de indicadores, para cada aeropuerto y para cada año del quinquenio.
  • Las inversiones previstas en el quinquenio consistentes con el resto del contenido del DORA que den respuesta a los estándares de capacidad de las infraestructuras y de calidad de servicio. Esto implica, entre otros datos, que el valor anual de las inversiones previstas en el quinquenio sea el que se incluya en la Base de Activos Regulada (BAR) de cada año.
  • Los costes operativos y de capital anuales que se tomarán como base para el cálculo del Ingreso Máximo Anual por Pasajero (IMAP), que servirá de base para la actualización de las tarifas.
  • Los valores del IMAP para cada año del quinquenio.
  • Los valores que permitan establecer los incentivos o penalizaciones anuales por la calidad del servicio prestado y las penalizaciones por retraso en la ejecución de las inversiones planificadas aplicables para la determinación del IMAAJ correspondiente a cada ejercicio.
  • Los costes por cada servicio aeroportuario básico y la contribución de los costes que se recuperan con cada tarifa a la determinación del IMAP.
     

Resoluciones de expedientes de supervisiones de tarifas aeroportuarias

Normativa aplicable
¿Te ha sido útil esta información?