La Ley Audiovisual establece una serie de comunicaciones comerciales que no están permitidas, como pueden ser aquellas que vulneren la dignidad humana, fomente la discriminación contra un grupo de personas o un miembro de un grupo por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento, fomente comportamientos nocivos para la seguridad o fomente conductas gravemente nocivas para la protección del medio ambiente.
Además, está prohibida: la comunicación comercial que utilice la imagen de las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio, la comunicación comercial encubierta o subliminal.
De igual forma, la Ley Audiovisual prohíbe o limita la emisión de comunicaciones comerciales que puedan ser nocivas para la salud como, por ejemplo, la relativa a cigarrillos o productos de tabaco que están prohibidas o las comunicaciones comerciales sobre las bebidas alcohólicas que están sometidas a específicos requisitos de emisión, como puede ser, que se incluyan sólo en determinadas franjas horarias.
Por otro lado, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal podrán emitir comunicaciones comerciales audiovisuales con los siguientes límites cuantitativos:
a) Máximo de ciento cuarenta y cuatro minutos entre las 6:00 y las 18:00 horas.
b) Máximo de setenta y dos minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas.
Se excluyen expresamente del cómputo previsto anteriormente los siguientes tipos de comunicaciones comerciales y contenidos audiovisuales: marcos neutrales, autopromoción, patrocinio, emplazamiento del producto, espacios de apoyo a la cultura europea, anuncios de carácter benéfico, televenta, publicidad híbrida o determinadas sobreimpresiones.
En relación con la publicidad, ejercemos el control y supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de conformidad con el capítulo IV del título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, en el caso de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
La regulación de las comunicaciones comerciales emitidas en los servicios de comunicación audiovisuales radiofónicos y sonoros a petición se encuentra regulada en el artículo 85 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual. En el caso de la prestación del servicio de intercambio de videos a través de plataforma, el artículo 91 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, regula las obligaciones en materia de comunicaciones comerciales audiovisuales.
Las Resoluciones referidas a requerimientos o infracciones en materia de publicidad, se encuentran en los ámbitos referidos a Requerimientos o Resoluciones sancionadoras.
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