Somos CNMC
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
La comunicación audiovisual debe reflejar la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. En íntima conexión con este derecho, supervisamos y controlamos el cumplimiento de dos tipos de obligaciones por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, que tienen como fin el fomento y promoción de la producción y de la industria audiovisual europea y española: Estas obligaciones descritas en el Capítulo III del Título VI de la LGCA son:
¿Qué organismo es el responsable del control de las obligaciones de obra europea? El control y seguimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo corresponderá a la CNMC en el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y de los prestadores establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España, previo dictamen preceptivo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Los prestadores televisivos deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de su programación, del cual el 40% debe estar en cualquiera de las lenguas de España. De esta última obligación, CRTVE tiene la obligación de emitir a su vez un mínimo del 15% del porcentaje anterior en lenguas oficiales de las CC.AA., reservando un mínimo del 10% a cada una de ellas.
A su vez, también deberán destinar el 10% del tiempo total de emisión a obras europeas de productores independientes, y de este porcentaje, un 50% a obras producidas en los últimos 5 años. El tiempo de emisión se computará excluyendo el dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.
Por su parte, los prestadores de catálogos de programas o servicios televisivos a petición deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo, y de esa reserva el 40% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA., teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas.
De los prestadores obligados, hay quienes pueden quedar exentos por razón de su baja audiencia, bajo volumen de negocios y en casos en los que la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual.
Los prestadores televisivos deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de su programación, del cual el 40% debe estar en cualquiera de las lenguas de España. De esta última obligación, CRTVE tiene la obligación de emitir a su vez un mínimo del 15% del porcentaje anterior en lenguas oficiales de las CC.AA., reservando un mínimo del 10% a cada una de ellas. A su vez, también deberán destinar el 10% del tiempo total de emisión a obras europeas de productores independientes, y de este porcentaje, un 50% a obras producidas en los últimos 5 años. El tiempo de emisión se computará excluyendo el dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.
Por su parte, los prestadores de catálogos de programas o servicios televisivos a petición deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo, y de esa reserva el 40% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA., teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas.
De los prestadores obligados, hay quienes pueden quedar exentos por razón de su baja audiencia, bajo volumen de negocios y en casos en los que la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual.
Los prestadores obligados han de contribuir a la financiación anticipada de la producción europea de determinadas obras audiovisuales con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación (6% para los prestadores de titularidad pública).
Las obligaciones de inversión concretas varían en función del prestador:
De los prestadores obligados, hay quienes pueden quedar exentos por razón de su baja audiencia, bajo volumen de negocios, casos en los que la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual y por tener un umbral de ingresos computables inferior a los 10 millones de euros en España.